Sentencia nº 15975 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 29 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E.. Nº B-15975/00 caratulado: "ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: S.L.S. Y OTROS C/ ESTADO PROVINCIAL Y EMPRESA GENERAL BELGRANO S.A.” y los de su acumulado, E.. Nº B-15954/00, caratulado: “ORDINARIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: R.J.R.c.G.J.C., EMPRESA GENERAL BELGRANO, J.R.B. Y ESTADO PROVINCIAL”, de los que

RESULTA:

Que, a la causa mencionada en primer lugar, por razones de conexidad, y a pedido de parte, al encontrarse oportunamente mas avanzada en su sustanciación, se dispuso la acumulación del Expediente individualizado en segundo término, los que en virtud de lo dispuesto por el Art. 215 del C.P.C., fueron tramitados en forma separada.-

Que, encontrándose los mismos en estado de dictar sentencia, corresponde expedirme al respecto en una sola resolución (Art. 215 del C.P.C.), abarcando a las dos causas acumuladas, por fundarse ambas en el mismo accidente que le costara la vida a la misma persona.-

Que, a tales fines estimo necesario dejar aclarado, que a efectos de facilitar mi exposición y su correlativa comprensión, realizaré el análisis de las mencionadas causas tomando los expedientes acumulados por separado, y haciendo una individualización numérica de cada uno de ellos, respetando el orden en que fueron mencionados en los vistos de esta sentencia, y considerando el hecho productor de daños en una sola oportunidad, merituando la culpabilidad en cada una de ellas, arribando finalmente y luego del análisis y valoración de cada una de las causas, a una sola conclusión o parte dispositiva.-

E.. nº B-15975/00:

Que, a fs. 9/16 se presenta la Dra. G.C., en nombre y representación de la Sra. S.L.S., quien lo hace por si y por sus hijas menores: M.S., P.E. y B.M.L., deduciendo formal demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra del ESTADO PROVINCIAL y la EMPRESA GENERAL BELGRANO S.A., solicitando que al momento de resolver se condene a los accionados a abonar a sus mandantes una suma pecuniaria razonablemente estimada como indemnización integral por los daños y perjuicios irrogados como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 31 de Marzo de 1995, en la Ruta Nacional nº 9, a la altura de la bajada de Alto Comedero, casi al frente de la cancha de Agua Potable, entre una ambulancia que prestaba servicios en el Hospital San Roque y un colectivo de linea perteneciente a la Empresa Gral. B., y que le costara la vida del concubino y padre respectivamente de las primero nombradas, que viajaba en la ambulancia.-

Que, en el relato de los hechos manifiesta -en síntesis- que el referido día, el fallecido R.A.L., se encontraba esperando el colectivo para dirigirse del Barrio Alto Comedero a esta ciudad, oportunidad en que sus compañeros de trabajo del Hospital San Roque, que se desplazaban en una ambulancia se detuvieron y lo invitaron a subir, luego de lo cual y a poco de andar, a metros de donde se inicia la bajada, la ambulancia que era conducida por el Sr. R.B.J. comenzó a desplazarse de un lado a otro de la ruta. Detrás de ella circulaba un ómnibus de la empresa mencionada supra, y su conductor al tratar de sobrepasarla la colisionó en la parte trasera con su paragolpe delantero, y ese impacto violento, según refiere, es lo que produjo el vuelco, lo que arrojó como consecuencia directa la muerte del nombrado quien viajaba con otros compañeros de trabajo, los que sufrieron lesiones de consideración. A continuación, hace referencia a la existencia de la demanda penal.-

Que, en otro acápite del libelo de demanda desarrolla los daños que pretenden sean indemnizados, comprensivo del daño material producido por la muerte del concubino y padre respectivamente de las damnificadas; el correspondiente daño moral sufrido por las reclamantes ante la pérdida irreparable, y los gastos de sepelio.-

Que, finalmente ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley, a fs. 23 y vta. se presenta el Dr. E.R.E., en nombre y representación de la Empresa demandada, solicitando el franqueo de autos, o en su defecto la suspensión de términos para contestar demanda, haciéndose lugar a lo último peticionado, en virtud de encontrarse prestada la causa en tal oportunidad.-

Que, a fs. 33/35 se presenta la Dra. M.L.B., como procuradora F., en representación del ESTADO PROVINCIAL contestando demanda y peticionando que en su oportunidad se rechace la pretensión de las actoras, eximiendo a su mandante de toda responsabilidad en el evento ocurrido el día 31 de Marzo del año 1995, negando en primer lugar las afirmaciones expuestas en la demanda, imputando la culpa al chofer del colectivo, dando las razones de su conclusión. Luego realiza otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad, ofrece pruebas, cita derecho y jurisprudencia y finalmente solicita que oportunamente se rechace la demanda con costas.-

Que, a fs. 41/45 de autos contesta la Empresa demandada, peticionando la citación de la Aseguradora, INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA, como tercera en garantía, y el rechazo de la acción tentada en su contra, por considerar que el único agente activo en la producción del evento dañoso fue la ambulancia de propiedad del Estado Provincial, como consecuencia de los vicios que la misma presentaba y que la hacían ingobernable. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se lo exima de la pretensión indemnizatoria, rechazándose la demanda con costas.-

Que, la actora contesta el traslado previsto en el artículo 301 del ordenamiento procesal, manifestando que al no haberse introducido en autos hechos nuevos, se fije audiencia de conciliación.-

Que, a fs. 73 se presenta el Dr. F.J.Y., en nombre y representación del INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA, solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 74, y interponiendo luego a fs. 89/96 la excepción de falta de acción en la persona de S.L.S., por no encontrarse la misma legitimada para promover la presente causa, en razón de no existir a su respecto un interés legítimo, ni un perjuicio de hecho que admita la tutela jurídica y, en subsidio procede a contestar demanda, dando su versión de los hechos, imputando la culpa del evento a los vicios del otro vehículo siniestrado, y a su chofer por no haber tomado los recaudos necesarios. Ofrece pruebas y requiere la unificación de representación de la Empresa demandada en su persona, haciendo reservas para el caso de no admitirse la misma, solicitando finalmente se rechace la demanda, con costas.-

Que, a fs. 100 la actora contesta los hechos nuevos solicitando el rechazo de la excepción opuesta e insistiendo en la fijación de una audiencia de conciliación.-

Que, fracasada la instancia conciliatoria (fs. 111), se dicta resolución convocándose a las partes a juicio oral y público, difiriéndose la vista de causa para cuando se encuentre producida la prueba que en la misma se determina, y que se agrega a continuación de ella.-

Que, a fs. 142 toma nueva participación por el Estado Provincial la Dra. S.M.F. , a quien se la tiene por presentada a fs. 143.-

Que, a fs. 175 renuncia al mandato conferido por la Empresa General B., el Dr. E.R.E., lo que se provee a fs. 180.-

Que, a fs. 192 el Dr. YECORA denuncia la apertura del Concurso de Acreedores solicitado por la Empresa demandada, requiriéndose por tanto se intime a la actora a que haga la opción legal, ante lo cual la misma a fs. 199 peticiona que la causa sea girada al Juzgado de su radicación.-

Que, a fs. 225 reasume la representación de la Empresa GENERAL BELGRANO S.A. el Dr. E.R.E., lo que se tiene presente a fs. 226.-

Que, a fs. 247 vta. se recibe la causa en el Juzgado a mi cargo, proveyéndose en adelante la prueba faltante y, producida la no desistida, a pedido de parte se clausura el período probatorio, y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los del tercero citado en garantía, la aseguradora INSTITUTO PROVINCAL DE SEGUROS DE SALTA, y de la demandada EMPRESA DE TRANSPORTE GENERAL BELGRANO S.A. a fs. 511/517, los de la parte actora a fs. 518/522, los del Ministerio Pupilar, por la representación promiscua que ejerce por las hijas menores reclamantes a fs. 531/532 vta., y los del codemandado ESTADO PROVINCIAL a fs. 559/561.-

Que, a fs. 552 y por resolución fundada se da participación en autos a la Sra. Síndico del Concurso de la Empresa demandada, la que dictamina a fs. 576 y vta..-

Que, a fs. 577 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, y aplicando en este caso las enseñanzas de COUTURE, contenidas en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal C.il” para arribar a un decisión lo más justa posible, digo con él que hay que partir de un análisis prima facie de la cuestión traída a mi decisión, porque “Una primera operación mental del juez, derivada de los términos mismos de la demanda, consiste en determinar la significación extrínseca del caso que se propone. Se trata de saber si, en un primer plano de examen, la pretensión debe ser acogida o rechazada”, y al respecto puedo adelantar opinión favorable a la admisión de la presente, y ello fundado en los hechos relevantes expuestos por las mismas partes, por las pruebas arrimadas, y por el derecho que estimo aplicable.-

Que, entrando entonces ya al análisis de los hechos, y sin insistir en su relato, el que fue expuesto en las resultas de la presente, y cuya existencia no fue desconocida por los accionados, surge de su conjunto que es necesario distinguir primero la situación controvertida de la legitimación de una de las actoras, la Sra. S.L.S., y luego la de cada uno de los accionados, la EMPRESA DE TRANSPORTE y su ASEGURADORA por un lado, y el ESTADO PROVINCIAL por el otro, concluyendo en cada caso en la culpa que estime les asiste.-

  1. Que, con relación entonces a la primera cuestión, es decir la denuncia de falta de acción por...

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