Sentencia nº 21898 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres, reunidos la Señora Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.M.R. CABALLERO DE AGUIAR, y las doctoras ELSA ROSA BIANCO y O.V. DE GRIOT (Jueces habilitadas), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº: B-21898/97 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ALEJANDRA LAZARTE Y ELSA ROSSEL C/ ALDO J.D., E.S.D. Y OTROS” y el expediente acumulado B-25.356/97 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: R.A. LOBO- MERCEDES GUADALUPE DE LA TORRE DE LOBO C/ ALDO J.D., E.S.D.J.C. PORTAL Y M.A.Y.” y luego de deliberar,

La doctora M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

I.P.E.. Nº: B-21898/97, comparece el doctor J.A.R., en nombre y representación de la señorita ALEJANDRA LAZARTE y de la señorita E.R., a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de los señores ALDO J.D., E.S.D., J.C.P.Y.M.A.Y.S. que al momento de resolver se condene a la accionada a abonar una suma pecuniaria razonablemente estimada, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que denuncia, con más intereses y costas. A fs. 111/140 el citado letrado amplía la demanda, incluyendo como actores a los señores M.A.L.Y.G.A.R. y, como demandada, a la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada).

Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y así relata que el día 13 de Julio de 1996, a horas 06:30 aproximadamente, sus mandantes viajaban en un rodado marca Renault 18, dominio SYA-007, por la ruta Nº 47 desde El Carmen y en dirección a la Ciudad de Palpalá. El automóvil, relata, era conducido por el señor A.J.D. y pertenecía al co-demandado E.S.D.. En el asiento delantero se encontraba la señorita que en vida se llamara M.F.L., mientras que en el asiento trasero se encontraban sus mandantes, A.L., M.R. y la señorita A.B..

A la altura de la finca “Brossetti” y “C.”, ubicada en Santo Domingo, el rodado en el que transitaban colisionó en forma tremenda con un tractor J.D. 3140, con una rastra de 26 discos, conducido por J.C.P. y perteneciente a M.A.Y. y que circulaba en la misma dirección. El tractor andaba más acostado hacia la banquina derecha, pero pisando con la rueda trasera izquierda el asfalto, lo que indica, a su criterio, que la rastra, mucho más ancha, ocupaba todo el carril derecho.

D. se aproximó al tractor a velocidad imprudente (ya que circulaba a 90 o 100 Km./h.) colisionó con la parte frontal de su rodado, lado derecho (parte del acompañante), la rastra que llevaba el tractor.

Como consecuencia del accidente la Sra. Lobo fallece en forma instantánea y sus mandantes resultaron gravemente lesionadas.

Sustenta la responsabilidad de los accionados conforme doctrina y jurisprudencia que cita para el supuesto de colisiones múltiples, en las cuales se aplica el principio de responsabilidad solidaria a favor de la víctima, quien no tiene porque analizar la mecánica del accidente.

Por capítulo aparte fundamenta la legitimación activa y pasiva de cada uno de los actores y demandados respectivamente, los antecedentes personales de ambas víctimas y damnificados indirectos para luego detallar los daños reclamados, a cuyos fines relata minuciosamente todos los padecimientos posteriores al siniestro, tratamientos e intervenciones quirúrgicas soportados por cada uno de los demandantes.

Concretamente con relación a los daños reclama, por A.I.L.: a) el daño estético, habida cuenta las lesiones deformantes que sufrió la misma en su rostro, para lo que pide se tenga en cuenta que la víctima debió soportar hasta entonces cinco operaciones de alta complejidad, una traqueotomía, la amputación de parte de su cuerpo (costillas) para ser utilizado como prótesis de otra (zona máxilo-facial) etc. Así refiere, entre otros, las siguientes lesiones sufridas por L.: Politraumatismo y excoriaciones faciales múltiples; fractura de macizo cráneo facial derecho, con hundimiento del piso de órbita derecha; fractura de los huesos de nariz con severo desplazamiento lateral y fractura del ángulo interno del techo de la órbita derecha; hundimiento del tercio medio de la cara por fractura tipo Le Fort; traumatismo encéfalo-craneal grave con heridas de 1/3 medio de la cara; lesión traqueal por traqueotomía realizada, todo lo cual dice, le produce trastornos funcionales en el sistema respiratorio, en los sentidos del olfato, la visión, en el habla y la masticación, entre otros; b) el daño psíquico, cuya valoración pide se haga dentro del daño material, más allá del agravio moral, que por separado también reclama, toda vez que los trastornos psicológicos padecidos revisten entidad más que suficiente para su indemnización; c) incapacidad, además de las lesiones estéticas, los daños soportados por la víctima le ocasionaron traumatismos discapacitantes, por las referidas limitaciones funcionales que debe soportar la misma; d) lucro cesante y pérdida de chances futuras, para lo cual pide se tenga en cuenta las posibilidades de perdidas en lo laboral, en sus estudios universitarios (estaba en quinto año de medicina, carrera que ya no podrá continuar) y de vida de relación en general, aspectos todos de su vida que se ven truncados o limitados, e) gastos médicos- asistenciales futuros, ya que la víctima deberá ser intervenida quirúrgicamente en por lo menos cuatro oportunidades más a los fines de reconstruirle, en lo posible, el rostro, con los consiguientes gastos por honorarios médicos, internaciones, viajes, fármacos, rehabilitación, costo de acompañante, apoyo psicológico y/o psiquiátrico de la misma; f) daño moral, para cuya cuantificación pide se tenga en cuenta el sufrimiento mismo del momento del accidente, el dolor físico y síquico padecido después del impacto, incluso por el estado de los demás acompañantes del vehículo, incluyendo la muerte de su amiga, la Srta. Lobo; los padecimientos concernientes a la curación e intervenciones quirúrgicas; el dolor físico que acarrea la etapa terapéutica, las curaciones, las intervenciones quirúrgicas, traqueotomía, entubación y demás estudios así como el post-operatorio. También pide se tenga en cuenta como elementos subjetivos la edad de la víctima (25 años), el tiempo que lleva de convalecencia; la incapacidad sobreviniente, la afectación de la vida en relación y demás aspectos como el universitario.

Con relación a M.A.L., reclama: a) gastos médicos asistenciales, que como padre de la víctima tomó a su cargo; b) gastos de traslados y estadías, (se domicilia en Palpalá y debió gastar en transporte por lo menos cuatro veces al día, mientras su hija estuvo internada en esta Ciudad). Además debe agregarse los gastos de traslado a Buenos Aires; c) pérdida de licencia ordinaria, que debieron ser usadas para la atención de su hija enferma, así como pérdida de premios y bonificaciones, d) daños por los gastos efectuados en la manutención de su hija universitaria y las chances futuras de ser atendido por ella.

En cuanto a E.M.R. reclama: a) daño físico y psíquico por los tremendos traumatismos a nivel craneal, a punto tal que estuvo en estado de coma en la U.T.I. del Hospital P.S., con trastornos en el habla memoria, asociación, degustación y demás sentidos, por lo que se encuentra en tratamiento ininterrumpido desde que salió de terapia y deberá continuar sine die, por lo que para este rubro deberá considerarse su incapacidad futura; b) gastos médicos asistenciales; c) gastos médicos asistenciales futuros; pérdida de chances futuras, en tanto y en cuanto vio postergada toda posibilidad de ascenso en su trabajo en el Banco Río, donde gozaba de muy buen concepto. Para este ítem debe considerarse además, que vio truncada su carrera terciaria de Técnica en Medio Ambiente; e) daño moral, conforme los argumentos ya expuestos en relación a la Srta. L..

En referencia a los daños soportados por el señor G.A.R., pide: a)gastos asistenciales por el cuidado y atención de su hija; b) pérdida de uso de licencia ordinaria, ya que al igual que el Sr. L. debió consumir todas las licencias que por cualquier concepto la patronal le pudiera acordar.

De todo lo expuesto ofrece pruebas, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, merituando todos y cada uno de los daños reclamados, con más intereses y costas

  1. Corrido el traslado de la demanda, comparece a fs. 159/172 el doctor M.A.M. en representación de los demandados ALDO J.D., E.S.D. y de la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada,) contestando la demanda incoada en su contra.

    En primer término reconoce el contrato de seguros celebrado entre el Sr. E.S.D. y la compañía que representa, instrumentado mediante póliza nº 363.570/08, mediante la cual el vehículo de propiedad del asegurado, que protagonizara el accidente de tránsito que nos ocupa, se encontraba asegurado por daños de responsabilidad civil con las limitaciones a la cobertura que surgen de la misma, y con vigencia a la fecha del hecho. Luego pasa a realizar una negativa general y particular de los hechos esgrimidos por el actor, para exponer los que dice son los verdaderos y así manifiesta que en el día indicado en la demanda el Sr. Aldo J.D., junto a su novia, la Srta. Lobo, concurrieron al Festival del Pejerrey que se celebraba en al Ciudad de El Carmen, en donde ésta se encontró con sus amigas las Srtas. L., R. y B.. Al finalizar el festival las mismas le pidieron que las trasladara a la Ciudad de Palpalá. D., en un gesto de buena voluntad aceptó trasladarlas, por lo que manifiesta que, técnicamente, nos encontramos ante un caso de transporte benévolo. Así en el día indicado, el Sr. Aldo J.D. salió de la Ciudad de El Carmen con dirección a la Ciudad de Palpalá al comando del automóvil Renault antes descripto, de propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR