Sentencia nº 110261 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2003
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos: El presente Expte. N°: B-110.261/03, caratulado: "Incidente de Ejecución de Honorarios en B-59.028/00-Amparo por M.: T.L.-Z.M. c/ Policia de la Provincia de Jujuy-Paredes D.A. c/ Policia de la Pcia.-Estado Provincial",
Resulta:
Que, a fs. 7 y vta. se presenta el Dr. D.A.P. por derecho propio, promoviendo ejecución de sentencia en contra del Estado Provincial porla suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450,00).
Manifiesta que la demandada fue condenada por sentencia de pago de las costas en el Expte. N°:B-59.028/00 y que encontrándose firme dicho resolutorio no se ha efectivizado el pago de sus honorarios profesionales.-
Que citada de remate la parte demandada según constancia de fs.12 y vta., la misma no se presentó en tiempo y forma haciendo valer sus derechos.- Que vencido el plazo para contestar la demanda el Dr. D.A.P. solicita se dicte sentencia, y
Considerando:
Que por lo expuesto precedentemente y atento a que "...Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda...el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida de los mismos al no encontrarse controvertidos..." (in re: Superior Tribunal de Justicia: Expte. N°:ll86/82, Rec.de Cas. e Inc....I.M. y otra c/ D.A., L.A. N°27, F° l20/l29, N° 49), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. D.A.P. en contra del Estado Provincial hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma global de Pesos: Cuatrocientos Cincuenta ($450,00), con más las costas del juicio y el interés, desde la mora y hasta el efectivo pago.-
Que, no encontrándose determinados los intereses, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, se estima prudente y razonable aplicar al capital reclamado por el actor en la demanda, el interés a la tasa pasiva promedio que el Banco Central de la República Argentina publica mensualmente, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme comunicado 14290 (L.A. N°: 45, F°: 977/978, N° 429).-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. l02 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme doctrina del Superior Tribunal del Justicia establecida en la Causa: "Expte.N°:5.432/96:....Argentores c/ Video-Bar...
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