Sentencia nº 100846 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 8 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de éste Expte. B-100.846/03 caratulado “EJECUTIVO: SINDICATO DE OBREROS Y PANADEROS UNIDOS DE JUJUY c/ PANIFICADORA DE O.F.D.C.; CARRIZO, R. y FERNÁNDEZ DE CARRIZO, O.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. M.A.I. en representación del sindicato actor y promueve ejecución de un certificado de deuda por la suma de $165,76.

A fs. 19/20 se presenta la Sra. O.F. de C. con el patrocinio letrado de la Dra. S.G.R. e interpone excepción de falsedad fundada en la falsificación o adulteración del instrumento ejecutado. Expresa que la firma impresa en la solicitud de ingreso agregada a fs. 5 no pertenece al Sr. M.L.U., habiendo sido la misma falsificada. Así tambien que, atento la falsificación de firma, el sindicato carece de legitimación para intentar la presente acción por carecer de poder para actuar en nombre del Sr. U..

Que, a fs. 21/22 comparece el Sr. R.C. con el patrocinio letrado de la Dra. S.G.R. y opone al progreso de la acción excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que ha sido traído a proceso por el vínculo matrimonial que tiene con la codemandada –O.F.- y en que jamás tuvo relación laboral con el Sr. U..

Sustanciadas las excepciones, a fs. 43 se dicta providencia de autos para sentencia encontrándose la causa en estado de ser resuelta.

CONSIDERANDO:

I.-Que, a los fines de un mejor orden expositivo se tratarán las excepciones interpuestas en el orden en que fueron presentadas en autos.

II.-Respecto a la codemandada Sra. O.F., la misma ha comparecido a la causa e interpuesto excepción de falsedad argumentando que la firma estampada en la solicitud de fs. 5 no pertenece al trabajador a quién se atribuye la misma.

Este argumento resulta improcedente y no puede ser objeto de investigación en el presente proceso por exceder el marco del mismo. El título que se ejecuta es el certificado de deuda agregado a fs.4 y la falsedad que se esgrime no está referida a éste sino a documentación que, en todo caso, ha servido de antecedente para la formación del mismo.

Además, conforme el art. 5° de la Ley 24.642, el sindicato actor se encuentra facultado a emitir certificación de deuda y a reclamar su pago por ésta vía. La norma citada sólo impone como requisito del proceso de generación del título ejecutivo la participación en esa etapa del deudor, la que puede ser expresa o tácita.

En autos se advierte que la Sra. F. tuvo participación en las actuaciones administrativas que precedieron al certificado de deuda (ver constancia de fs. 6), por lo que considero que el título traído a ejecución resulta hábil y, en consecuencia, la excepción articulada debe ser rechazada.

III.-En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Sr. R.C., cabe decir que del análisis de la documentación presentada por la ejecutante –y que ha servido al sindicato...

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