Sentencia nº 70469 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 22 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY,22 DE SETIEMBRE DEL 2003.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-70469/I/03 , caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO EN EXPTE. Nº B-70469/01: EJECUTIVO: CONDORI NORMANDO C/ SUAREZ TORIBIO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 2/3 se presenta la Dra. N.E.A., Defensora Regional de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. T.S. interponiendo incidente de nulidad de la medida de ejecución librada a fs. 31 del expediente principal precedentemente identificado, y que luce agregado por cuerda, por la que se ordenaba por un lado el levantamiento de un embargo anterior, y por el otro se disponía la traba de un nuevo embargo y secuestro, sobre otros bienes del incidentista que no sean de uso indispensable; en razón de que dicha diligencia adolece de una irregularidad manifiesta, produciendo un ilegítimo desapoderamiento de bienes de uso indispensable, y de otros que carecen de valor económico a los fines de autos, contrariando la orden expresa del juez; por lo que solicita se declare la anulación de la mencionada medida ordenándose la devolución de los bienes afectados, y se le conceda además el beneficio de justicia gratuita a favor de su mandante.-

Que, a fs. 4 se la tiene por presentada y se corre el traslado de ley a la contraria.-

Que, a fs. 7/8 contesta el incidentado, solicitando el rechazo de la nulidad tentada por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 9 se dispone la suspensión del trámite de la causa principal, y del presente, hasta tanto el denunciado devuelva el oficio atacado.-

Que, presentada la medida en cuestión, a fs. 12 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, previo un examen de las argumentaciones formuladas por la nulidicente, y de la constancia del principal denunciada como causal del agravio base de esta nulidad, puedo adelantar opinión favorable a su procedencia, y ello en virtud de las cuestiones de hecho y de derecho que en orden paso a fundamentar, luego de una breve síntesis de la real situación surgida de autos, que a continuación relato.-

Que, se ataca la validez de la actuación agregada a fs. 52 y vta. del principal, cuya copia luce a fs. 1 del presente, porque según manifiesta el agraviado, se ha vulnerado su derecho de defensa y de subsistencia, al haberse omitido diligenciar en legal forma el correspondiente mandamiento, por el que se retienen injustamente bienes de su propiedad, comprendidos dentro de la prohibición dispuesta por el Art. 3878 del Código Civil.-

Que, frente a tal reclamo el incidentado se limita en su contestación a aducir que los bienes secuestrados no son los mismos a aquellos cuyo levantamiento fuera dispuesto, y que se tratan de cosas no indispensables, que se encontraban abandonadas y sin uso, e incluso que fueron ofrecidos personalmente por el deudor, razón que a su juicio justifica el rechazo de la demanda incidental.-

Que, siendo entonces la expuesta, la real situación de hecho sucedida en el principal, paso ahora a analizar el aspecto legal que estimo aplicable al caso, pero no sin antes recordar y tener presente lo que afirma la doctrina sobre el tema a dilucidar, tal el caso de FENOCHIETTO – ARAZI, que en su Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado...”, tomo 1,, pag. 613, dicen: “...las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción como última razón frente a la existencia de una efectiva indefensión”; lo que me obliga analizar el fondo de la cuestión.-

Que, para ello debo centrar mi atención en la finalidad última que persiguen las nulidades procesales, y que consiste justamente en asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio, lo que conlleva la de proteger los bienes de uso indispensable de su propietario.-

Que, sin embargo para admitir la procedencia de la nulidad procesal se requiere el cumplimiento de diversas condiciones regidas por principios doctrinaria y jurisprudencialmente fijados, tales como los de especificidad, finalidad, trascendencia y convalidación, lo que significa que la posible invalidez de los actos del proceso deben juzgarse siempre atendiendo a ellos.-

Que, a la luz de tales...

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