Sentencia nº 101920 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 12 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE SETIEMBRE DEL 2003.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-101920/03, caratulado: “EJECUTIVO: Z.L.V.C.R.J.F., del que

RESULTA:

Que, a fs. 7 y vta. se presenta la Dra. M.N.F., en nombre y representación de la Sra. L.V.Z. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. J.F.R., por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), con más sus intereses y las costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que la demandada librara sin protesto a favor de la actora, y que a la fecha de su vencimiento no fue efectivizado.-

Que, intimada la accionada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere (ver fs. 18 y vta.), se presenta la misma a través de su apoderado el Dr. H.L.A., oponiendo las excepciones de falsedad y/o inhabilidad de título, basándose en el abuso en que incurriera la actora, al haberse firmado el instrumento que se ejecuta en blanco, sólo para garantizar un mutuo que se encuentra cancelado, no obstante lo cual el mismo fue llenado con posterioridad, sin causa. Ofrece prueba pericial caligráfica, documental y otras, solicitando finalmente se haga lugar a las defensas tentadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 68/70 contesta la actora el traslado conferido de las defensas opuestas, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 71 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, encontrándose a la fecha firme y consentida dicha providencia, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, si bien se han opuesto dos excepciones que resultan diversas, como son la de falsedad e inhabilidad de título, me ocuparé a continuación de ellas en forma conjunta en razón de haberlas fundado a ambas en un mismo hecho, el abuso de firma en blanco, amén de ser la propia parte la que aduce su funcionamiento conjunto, para reforzarse mutuamente (fs. 59).-

Que, para ello procedo a un previo y minucioso examen de los argumentos y constancias de autos, luego de lo cual puedo adelantar opinión contraria a la procedencia de las excepciones tentadas, y ello porque:

Con relación a las referidas defensas, conforme reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales se ha concluido que ellas no serán admitidas si se fundan sólo en el abuso de firma en blanco, caso el de autos.-

Que, tal decisión se debe al hecho de contener el documento de autos la denominación "pagaré", y a su respecto el abuso de firma en blanco no puede ser alegado por el tipo de juicio al que tales documentos se encuentran sujetos, ya que de otra forma se desvirtuaría la índole del mismo, y por ello comparto la doctrina y jurisprudencia que al respecto sostiene: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones –en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento posterior...No procede la inhabilidad de título fundada en el abuso de firma en blanco o en sostener que el papel de comercio ha sido entregado en...

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