Sentencia nº 59345 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Abril de 2002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dos, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.M. y R.R.C., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº B-59345/00, caratulado: "Cobro de diferencias, aguinaldos y otros rubros: S.M.A. c/ M.A.M. y J.M."; y luego de deliberar:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de S.M.A.-tamirano, el Dr. E.M.M. promueve demanda en contra de M.A.M. y de J.M., en concepto de haberes impa-gos, indemnización por despido incausado, vacaciones, aguinaldo proporcional, y entrega de las certificaciones previstas por el art. 80 de la LCT. Al relatar los hechos, expresa que el actor in-gresó en la finca de J.M. –hoy administrada por su hijo Mi-guel A.M.-, conocida en la zona como Finca La Almería o Fin-ca Moya, aproximadamente en marzo de 1980; que, desde los comien-zos, prestó tareas de peón de campo especializado en tabaco, en un horario que se extendía de 07:00 a 12:00 hs. y de 13:30 a 18:00 hs.; que, a partir de junio de 1987, los demandados deciden cam-biar el titular de la finca, pasando a figurar en los libros y en los recibos de sueldo, el hijo, M.A.M.; que, el 16/07/99, este último procede a despedir sin causa al actor; que, el 23/07/99, el demandante intima mediante carta documento el pago de la indemnización y los salarios caídos, lo que fue rechazado por el demandado bajo el argumento que los rubros dinerarios fue-ron oportunamente abonados según comprobantes que obran en su po-der y que la documentación se encuentra depositada en la Dirección Provincial de Trabajo; que, asimismo, efectuó la denuncia del caso ante dicha autoridad administrativa, donde la accionada presentó un recibo que no responde al analfabetismo y firma del demandante. Ofrece prueba y cita derecho.

    A fs. 196/198 contesta demanda M.A.M. por medio de su apoderada la Dra. S.G. de K.. Realiza una serie de negaciones, y expresa que la relación de trabajo con este codemandado tuvo su inicio el 01/06/87, que el vínculo con su padre concluyó en 1985 con la renuncia del actor, regresando a los dos años en que recién ingresa bajo su dependencia cuando su pro-genitor ya se había retirado de la actividad; asimismo, sostiene haber pagado los salarios caídos y la indemnización por despido en oportunidad de operarse el distracto. Ofrece prueba.

    A fs. 199/200 vta. la Dra. G. de K. contes-ta demanda en representación de J.M.. Opone defensa de falta de legitimación pasiva, en orden a lo cual manifiesta que el actor ingresó bajo su dependencia el 01/03/81, desempeñándose hasta el 28/02/85 en que renunció. Contesta demanda en subsidio, y concluye ofreciendo prueba.

    A fs. 211/212 vta. la actora contesta el traslado de los hechos nuevos. A fs. 214 y vta. se decreta la apertura a prueba. A fs. 261/269 corre agregada la pericial contable y, a fs. 288/290, la contestación a las observaciones que efectuara la ac-tora a fs. 273. A fs. 302/318 se presenta el peritaje caligráfico y, a fs. 358/362, la contestación a las observaciones formuladas por la demandada a fs. 328/331 vta. Finalmente, a fs. 348/348 vta. y 372/372 vta. se celebra la audiencia de vista de la causa; en ella declararon los testigos, y los letrados de ambas partes ale-garon sobre la prueba. Quedando la causa en estado de resolver.

  2. En primer lugar, se analizará la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por J.M..

    Es mi opinión que dicha defensa debe proceder. Ello es así porque, según declaró el testigo J.S.M., el actor trabajó en su finca desde junio de 1985 hasta junio de 1986, residiendo durante tal desempeño en el establecimiento agrícola del testigo. El tiempo de dicho vínculo se corrobora con las cons-tancias de fs. 232/234. Las restantes testimoniales rendidas en la audiencia, si bien carentes de precisión en orden a las fechas, fueron coincidentes al afirmar que el actor estuvo fuera de la finca por un espacio de tiempo aproximado a dos años. Resulta útil, también, la declaración de J.S. quien expresó haber ingresado en 1991, y que en dicha época el dueño era M.A.M.-ya, quien también era el que daba las órdenes. El cuadro probato-rio precedentemente señalado, más las constancias de fs. 188/195 no desconocidas por la actora, permiten tener por acreditada la versión que, sobre esta cuestión, dio el codemandado J.M. en su responde. Por lo que no queda más que declarar la procedencia de la defensa que nos ocupa y, por ende, el rechazo de la demanda respecto del referido J.M.; salvo en lo atinente al reclamo por entrega de certificaciones de servicios, las que fueron pre-sentadas a fs. 205/206 vta. y que, si bien no fueron admitidas a los fines probatorios (ver fs. 214 vta., III, 2), valen como alla-namiento de este codemandado respecto del ítem. Tales certifica-ciones no fueron cuestionadas por la actora.

    En cuanto a la situación de M.A.M., de fs. 188/195 y de la pericial contable surge que su relación labo-ral con el actor tuvo lugar desde el 01/06/87 hasta el 16/07/99 (12 años de antigüedad), extremo no desvirtuado por la actora. Por lo que, no encontrándose controvertido el carácter de incausado del despido, corresponde determinar si la correspondiente indemni-zación y los salarios caídos que se demandan han sido abonados o no. Para ello, ha menester analizar el recibo cuya fotocopia rola a fs. 187 y que en original fue reservado en caja fuerte de Secre-taría, la pericial caligráfica corriente a fs. 302/317 y las ob-servaciones efectuadas por la demandada a fs. 328/331 vta. Ello así, habida cuenta que la accionada expresa haber abonado aquellos rubros, y presenta el referido recibo en apoyo de sus afirmacio-nes.

    La pericial rendida por el Perito designado por el Tribunal, L.. J.E.R., da cuenta que la firma estampa-da en el recibo en cuestión "es falsa, es decir que no fue reali-zada por el puño y letra del llamado S.M.A., C.I. 76.652" (fs. 310, 2). Por su parte, la demandada presenta un informe elaborado, a su pedido, por el Lic. B.L. (fs. 325/330.), e impugna la pericial rendida por el perito designado en autos reiterando los...

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