Sentencia nº 83063 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Abril de 2002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////San Salvador de Jujuy, abril 26 de 2.002.-

VISTO: El presente Expte. Nº B-83063/02 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS en Expte. Nº B-20318/97: ALFARO CABEZAS TEODORA y F.P.A. c/ ESTADO PROVINCIAL”; y:

CONSIDERANDO:

  1. Que citada de remate la demandada, comparece la Dra. R.C. en su carácter de Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado de la Provincia y en representación del Estado Provincial oponiendo a la ejecución deducida la ley nacional Nº 25.561; el Decreto 214/02 y la ley provincial 5301.- Dice que en el marco de la primera, el gobierno nacional dictó el decreto 214/02 que dispone la suspensión por el plazo de 180 días de las ejecuciones de sentencia sean en contra del Estado Nacional y Provincial y medidas cautelares; en virtud del cual solicita la suspensión de la ejecución en contra del Estado Provincial.- Transcribe también el Art. 2 de la ley provincial 530, reglamentario de la ley 1687, apuntando que la ley estableció un tope máximo para la regulación de honorarios de letrados que actúen en juicios en contra del estado provincial, resaltando que la actora está iniciando ejecución por un monto que supera en exceso el tope establecido por la misma.- Concluye solicitando que se suspenda la ejecución intentada en contra del Estado Provincial, con costas.-

    Corrido traslado, responde la Dra. P.F. en representación de T.A. CABEZAS y por sus propios derechos, solicitando el rechazo de la petición de la ejecutada.- Sintéticamente transcripto, dice que la ley 25.561 no tiene ninguna relación con el presente proceso describiendo a continuación su normativa; y en cuanto al texto del Art. 12 del Dec. 214/02 cuyo texto transcribe, afirma que tampoco tiene vinculación ni relación con la presente ejecución por lo que pide el rechazo de las excepciones planteadas, con costas.- A continuación dice de la improcedencia de la excepción basada en el Art. 2 de la ley provincial 5301aseverando que el mismo también resulta improcedente para sustentar la misma, destacando que la regla establece el monto máximo de los honorarios profesionales de abogados en los procesos judiciales en que sea demandado el Estado Provincial a partir de la promulgación de dicha ley, resaltando que los honorarios que se ejecutan fueron regulados con anterioridad a la sanción y promulgación de la norma.- Concluye solicitando el rechazo de las excepciones opuestas y se dicte sentencia de trance y remate por el monto reclamado en autos.-

  2. ...

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