Sentencia nº 881 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Abril de 2002

Número de sentencia881
Número de expediente-881-2001
Fecha10 Abril 2002

(Libro de Acuerdos Nº 45, Fº 248/249, Nº 108). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de abril de dos mil dos, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., J.M. delC. y las señoras Vocales de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctoras M.V.P. de Frías y M.R.C. de A., llamadas a integrar el Tribunal, conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 881/01, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 55645/00 (Sala II Tribunal del Trabajo) Cobro de Indemnización: D.L. c/ G.C. de la Peña”.

El Dr. V. dijo:

El Dr. C.A.L. en representación de G.C. de la Peña deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada en los autos principales el 4 de setiembre de 2.001 por la Sala II del Tribunal del Trabajo, agregada a fs. 227/229 de esa causa y, en cuanto hace lugar a la demanda deducida por D.L. en contra de su mandante, por indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, vacaciones y s.a.c. proporcional.

Afirma que el fallo que impugna tiene fundamentos aparentes e hizo una interpretación antojadiza de la prueba producida en la causa. Concretamente se agravia por cuanto el tribunal no advirtió que los recibos presentados por la actora no eran ordenados, ni se correspondían con ninguna continuidad; no meritó las testimoniales producidas por su parte y que fueron contestes en que la accionante no tenía relación laboral permanente en la finca de la que es copropietario su mandante.

Sustanciado el recurso, a fs. 29 se presenta el Dr. S.F.M. y en representación de D.L. solicita su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito.

Cumplidos los demás trámites que corresponden, a fs. 33/34 se expide la señora Fiscal Adjunta –habilitada- por el rechazo del recurso tentado, conclusión que comparto por los fundamentos expresados en el dictamen.

Ello así, por cuanto la aplicación de la legislación laboral por los tribunales del fuero, así como lo atinente a la modalidad de la relación laboral, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuyo conocimiento, como regla, está reservado a los jueces de la causa y no es susceptible de recurso extraordinario, porque en virtud del principio de inmediación que preside el proceso oral, sólo los jueces que integran el tribunal de mérito se encuentran en condiciones de...

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