Sentencia nº 2295 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 24 de Abril de 2002
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2002 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 2295/95, caratulado: "SUCESORIO DE: EDUARDO SIMO" que : - - - - - -
= = = = = = = = = = = = CONSIDERANDO:= = = = = = = = = == = = = Advirtiendo que a fs. 20 se prresenta la Sra. I.R.S., en su calidad de cónyuge supèrstite del causante, con patrocinio letrado del Dr. M.A. CABEZAS(H), y a fs. 22 se la tiene por presentada y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - = = = Asimismo a fs. 3 y 4/6 corre agregado fotocopia certificada de Certificado de Matrimonio, con el cual queda acreditado el vínculo con el Sr. EDUARDO SIMO.- - - - - - - = = = Que a fs. 48 se realiza la audiencia que prescribe el art. 437 del C.P.C., en la cual el letrado solicita se declare herederos a la Sra. I.R.S. y S.R.S..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -= = = Que a fs. 48 vta. el Ministerio Fiscal, dictamina que puede dictar declaratoria de herederos a favor de las nombradas ut supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -= = = Que a fs. 52 ratifica las gestiones la Sra. I.R.S.D.S. a favor del letrado y a fs. 56 rola copia juramentada de Poder Gral. para Juicios.- - - - - - = = = = Que a fs. 62/vta. se dicta la declaratoria de herederos, solamente declarando en la misma a la hija, omitiendo declarar a la cónyuge superstite, lo cual no es advertido por ninguna de las partes.- - - - - - - - - - - -= = = = Que a fs. 94 se dicta el sobreseimiento a favor de la hija del cuasante unicamente Sra. S.R.S..- -= = = = = Que por todo lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = = = = = 1) Ampliar la declaratoria de herederos que rola a fs. 62 y vta. declarando que por fallecimiento del causante, le sucede su cónyuge supérsite I.R.S. DE SIMO, en cuanto por derecho hubiere lugar a quienes se les reconoce la posesión de la herencia, en las proporciones de ley y sin perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder a la a la cónyuge supérstite.- - - - - - - - - - - - - - - - - = = = 2)Ampliar la resolución de fs. 94, punto I, adjudicando el haber hereditario a su cónyuge I.R.S., M.I. nº 9.464.529, viuda, con domicilio Peatonal 31, Nº 543, B.S.R. y su hija S.R.S., en consecuencia donde dice: "Adjudicar..." deberá decir: "Adjudicar en 1/2 ava parte para cada una de ellas, reconiciéndosele la posesión de la herencia en las proporciones que...
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