Sentencia nº 859858 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 17 de Abril de 2002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro: 02 Folio: 184

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte. Nro B-85.958/02, caratulado “Medida Autosatisfactiva: C.C.M. c/ Banco Macro S.A.”, del que

RESULTA:

Hechos

El peticionante solicita que se ordene al Banco Macro S.A., que transfiera de sus cuentas de cajas de ahorro en dólares estadounidenses que mantiene en dicho Banco y que ahora fueron, pesificadas y preprogramadas al Banco Hipotecario con destino al pago de un préstamo hasta la suma de pesos $ 49.986,19, cuyo código individualización es MN 0101-011-000011-00001-00002.-

CONSIDERANDO:

El cautelante expresa que se encuentra acorralado por el sistema financiero, ya que parte de sus reservas económicas las fue depositando en una cuenta en caja de ahorro en dólares, hasta que por imperio del popularmente denominado “corralito” este se ve impedido de disponer líquidamente y en efectivo, de tales sumas dinerarias.-

No solamente entonces sus depósitos fueron pesificados obligatoria y compulsivamente, sino que además por disposiciones de normas financieras, la devolución eventual que pudiera corresponder han sido reprogramados con fecha incierta y a valores que no se condicen con el actual valor en el mercado del dólar por la libre flotación de la moneda.-

Para robustecer su angustia, expresa que la deuda hipotecaria que mantiene en otro Banco (Hipotecario) a su vez será indexada conforme al índice (CER) Coeficiente de Estabilización de Referencia, de cuyo resultado el saldo adeudado devendrá incierto.-

Argumenta que este índice a su vez motiva (según publicaciones periodísticas que adjunta en la demanda) y quejas de los consumidores a través de protestas publicas, “cacerolazos y escarches” el temor de los consumidores por su comparación con la devastadora Circular Nº 1050 del BCRA, que multiplicara ilegítimamente la deuda de todos aquellas acreencias adquiridas dentro del sistema financiero.-

Alguna esperanza habría para su desventura, ya que tentó extrajudicialmente mediante nota que esta agregada en esta causa de fecha 10/04/2002, que se transfiriera desde su Banco depositante al Banco Acreedor de su vivienda el fondo necesario para cancelar su crédito Bancario, con fundamento de normas posteriores del BCRA, concretamente las Circulares Nº 3467/02 y sus modificatorias la Com A 3481/02, que tendieron a flexibilizar el “corralito”.-

Sin embargo este pedido fue denegado lo que motiva la interposición de esta demanda.-

Así las cosas, corresponde entonces que analice ordenadamente las cuestiones preliminares a resolver:

  1. Hace ya mas de tres años, dicte una medida cautelar autosatisfactiva, en expte. Nº B-41065/99, caratulado Medida Autosatisfactiva y Resolución Anticipatoria: Municipalidad de s.s. de Jujuy c/ J.R.Q.” 3/03/99, Expte. Nº 4718/99, S.I., Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 13/04/99 y Fallo S.T.J. (Libro de Acuerdos Nº 42, F. 995/997 Nº 361) 18/10/99.-

    Me remito entonces a los fundamentos allí expuestos sobre esta medida “brevitatis causa”, en cuanto su aplicación el sub-lite, otro juez provincial del Juzgado Civil y Comercial Laboral de Esquel, del 15/02/2002 publicado en la Rev. La Ley del 13/03/2002 (103.442), ha meritado la incumbencia de la justicia ordinaria por la flagrancia de la violación de disposiciones constitucionales en los casos del llamado “corralito financiero”.-

    Con el mismo criterio, el Tribunal Superior de Justicia de Rió Negro ordeno al BBV-Banco...

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