Sentencia nº 1125 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Noviembre de 2002

Número de sentencia1125
Fecha04 Noviembre 2002
Número de expediente--1125-2002

(Libro de Acuerdos Nº 45, Fº 1002/1003, Nº 440). San Salvador de Jujuy, república Argentina, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil dos, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor G.F.C.L., llamado a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 1125/02, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 49369/99 (Sala II Tribunal del Trabajo) Indemnización ... J.C.A. c/ Estado Provincial y otro”.

El Dr. V. dijo:

Los Dres. A.P.L. y S.A. de Milisenda, por derecho propio y esta última también en representación de J.C.A., deducen recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada en los autos principales el 3 de abril del año en curso por la Sala II del Tribunal del Trabajo, en cuanto hace lugar al pedido de suspensión de la ejecución solicitado por el Estado Provincial, declarando aplicable la normativa de la ley 5.300.

Afirma que el Tribunal efectuó una interpretación antojadiza y equivocada del texto legal, yendo más allá de lo dispuesto por la propia ley. Asimismo, declara aplicable la ley 5.300 la que por no encontrarse reglamentada, no goza de operatividad. Por ello –a su entender- la resolución es arbitraria e ilegítima, viola los derechos al debido proceso, defensa en juicio y propiedad privada, reconocidos por la Constitución. En subsidio, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 5.300.

Corrido traslado del recurso, a fs. 22/23 contesta el Dr. J.A.C. en el carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial, solicita su rechazo por los argumentos que expone.

Cumplidos los demás trámites procesales que corresponde, a fs. 32 se expide el señor F. General –habilitado-, opinando que el recurso promovido debe tener favorable acogida, conclusión que desde ya comparto por sus fundamentos.

En efecto, es arbitraria por carecer de sustento normativo la decisión de suspender la ejecución, en el caso, por cobro de una indemnización por incapacidad total y permanente y honorarios regulados por la tramitación de ese juicio, si en autos la demandada se limitó a invocar dicha norma, sin siquiera enunciar los extremos que permitan ponderar la configuración de los recaudos exigidos por la misma (ver fs. 223 del expediente principal),...

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