Sentencia nº 91949 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 4 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B - 91.949/02, caratulado: "DESALOJO POR FALTA DE PAGO: G.V., B.I. c/ ACELL S.R.L.; O.C., M. y FARIAS, S.N.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 20 se presenta el DR. F.D.D.L.R. en nombre y representación de la SRA. B.I.G.V. promoviendo JUICIO DE DESOLOJO en contra de la Razón Social ACCELL S.R.L. de la SRA. M.O.C. -Gerente General y del SR. S.N.F. a fin de obtener la restitución de un Local Comercial del inmueble sito en calle B. Nº 951 de ésta ciudad capital. Solicita que luego de los tramites de rigor se haga lugar a la demanda y se dicte sentencia condenando a los accionados al desalojo del inmueble locado. Con costas.-

Que corrido el traslado de la demanda, en el domicilio se encuentra nuevo inquilino según el mandamiento de constatación obrante a fs. 30 de autos.-

Que a fs. 26, la parte actora manifiesta la entrega de las llaves del local comercial del inmueble en cuestión, mediante acta de recepción obrante a fs. 35, por lo que corresponde dictar resolución, y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 35 obra copia certificada de Acta donde consta la desocupación el inmueble objeto de litis é hizo entrega del mismo al locador, quedando de ésta manera satisfecha la pretensión jurídica de la actora, motivo por lo que deviene en abstracto la cuestión planteada en autos. En consecuencia, el pronunciamiento del Juzgado debe limitarse a las costas.-

Que, corresponde expedirse sobre las costas del presente Juicio, entendiendo de acuerdo a las constancias de autos, que la actora ha tenido motivo para iniciar el presente Juicio, las costas deben ser soportadas por los demandados y resulta de aplicación lo establecido en el Art. 102 del C.P.C., regular los honorarios profesionales al DR. FERNANDO DANIEL DE LOS RIOS, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ( $ 800.-) por la labor profesional desarrallada en los presentes autos, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21, 6 y 10 de la Ley de Aranceles Nº 1687/46.-

Por ello, el Juzgado de Pormera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Declarar en abstrato la cuestión sometida a decisión de éste Jurisdiccional.-

  2. Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C..-

  3. Regúlanse los honorarios profesionales al DR. FERNANDO DANIEL DE LOS RIOS, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ( $ 800.-) por la labor profesional desarrallada en los presentes autos, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21, 6 y 10 de la Ley de Aranceles Nº 1687/46.-

  4. Agregar...

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