Sentencia nº 6525 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I |
SAN SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de Octubre de dos mil dos, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 6525/02 caratulado: "INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y POSESION, SOLICITADO POR JULIO A.S., EN EXPTE. Nº1956/88 EJECUTIVO: HUGO TOLAY C/ JULIO CESAR SINGH", del cual dijeron:---------------------------------- Que en autos se presenta el Sr. Julio A.S. con patrocinio letrado del Dr. H.B. y promueve Incidente de Tercería de Dominio en Expte.Nº1956/88 Ejec.: H.T. c/J.C.S.; aduce que en autos se ha embargado y secuestrado en su domicilio un Tractor marca Deuz A70 Modelo 1974 de su propiedad, que acredita con un boleto de compraventa, y solicita que se haga lugar a la tercería y se ordene el levantamiento del embargo y secuestro.---------------- Corrido el traslado de ley, a fs.24 se presenta el Dr. N.H.E. en representación del Sr. H.N.T. y contesta la demanda incidental, niega lo manifestado por el tercerista e invoca a su favor el art.2412 del C. Civil; señala que la medida se realizó en el domicilio del demandado en el juicio principal, y no en el domicilio del incidentista, ataca el instrumento (boleto de compraventa) presentado por el tercerista, y solicita se rechace la demanda, con costas.-------------------------------------------- En fecha 8 de Marzo de 2.001, el a-quo dicta sentencia (fs.34/34 vta.); hace lugar a la tercería de dominio deducida por el Sr. Julio A.S., ordena el levantamiento del embargo y secuestro del Tractor y la entrega del mismo a su propietario, con fundamento en la existencia del instrumeto (boleto de compraventa y remito) presentado por el tercerista.------------------------------------------------------ Contra dicho dispositivo a fs.37/38 vta. de autos se levanta en apelación el Dr. N.H.E. en representación del demandado; señala que del Instrumento presentado (boleto de compraventa) no surge la identidad entre el bien secuestrado con la persona que dice ser su propietario, y que el lugar donde se realizó la medida (finca el Sauzal) no es la finca de la cual dice ser propietario el incidentista (Pie de la Cuesta y Campo Grande); aduce que en los casos de aquisición de cosas muebles, la prueba del dominio actual depende de la prueba de la posesión, y que en autos el tercerista no probó que detentaba la posesión del bien...
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