Sentencia nº 6490 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

// San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de noviembre de 2002 reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 6490/02, caratulado: "Ejecutivo Productora Agrícola y de Servicio S.A. c/ R.A.S., del cual dijeron:- Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 39/40 de autos por el Dr. G.F., en contra de la resolución de fecha 15 de junio de 2001 que rola a fs. 30/31 de autos.- Que la apelante se agravia por cuanto el aquo rechaza la excepción de inhabilidad de título, interpuesta por su parte .- Considera que el aquo debió hacer lugar a la excepción en cuanto se trata de cheques cruzados que solamente pueden cobrarse depositándolo en el Banco librado o en una entidad autorizada para prestar esos servicios. De allí que el único legitimado es el que depositó el cheque en el Banco, en el primer caso es G. y S.J.S.A. y en el segundo cheque una tercera persona que no es la que ejecuta y que además este último cheque se presentó antes del vencimiento del cheque por lo que carece de acción, que todo ello perjudica a su parte, pues se corre el riesgo de pagar a quien no corresponde. Solicita se haga lugar al recurso con costas.- Corrido el traslado, contesta el Dr. E.C. de V., quien manifiesta que en los cheques cruzados librados con el nombre del beneficiario en blanco, endosado para su cobro mediante el depósito en cuenta corriente y rechazado por cuenta cerrada, está legitimado para accionar ejecutivamente quien sin figurar en la cadena de endosos invoca su condición de portador del título y que su parte esta legitimada para actuar en virtud del art. 12 de la L.Ch. Cita jurisprudencia. Solicita se rechace el recurso con costas.- Que concedido el recurso de apelación, por el inferior, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.- Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.- Que entrando en el análisis de la cuestión planteada decimos que carece de agravios el apelante.- Que la excepción de inhabilidad de título, es improcedente cuando no se niega la existencia de la deuda.- (C. Fed.Mendoza Sala B.marzo 2-995, Bco Hipotecario Nacional c. M.E. La Ley 1995-C. 347 DJ-1995-1-927; E.. 4369/98 entre otros).- Que en autos ello no ha sucedido, por lo...

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