Sentencia nº 6552 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2002
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días de noviembre del año dos mil dos, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 6552/02: SUCESORIO DE LOS CÓNYUGES: SILVESTRE ZAPANA y F.Z., del cual dijeron:
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 294/ 295 por la Sra. S.P. de Q. con el patrocinio letrado del Dr. G.A.G. en contra de la providencia de fecha 26 de junio del 2002 y su resolución aclaratoria de fecha 26 de julio del 2.002 que rolan a fs. 282 y 288 de autos.-
Se agravia porque dicha resolución deniega a ella y a sus hermanos la continuación de su participación en los autos a fin de obtener el reconocimiento de su calidad de herederos como hijos de la heredera ya declarada en autos I.Z., mandando a ejercer sus derechos por la vía y ante quien corresponda.-
Dice que en fecha 16/8/79 se dictó declaratoria de herederos ( fs. 73/74 ) en la que se incluyó a su madre I.Z. y que el trámite del expediente se realizó hasta la aprobación del inventario y avalúo, sin que se hayan expedido hijuelas y sobreseído el juicio.-
Que la resolución mande a ocurrir por la vía y ante quien corresponde significa que debe presentar una acción de petición de herencia.
Que la declaratoria de herederos como resolución judicial se limita a verificar formalmente la calidad hereditaria, no causa estado y que se pueden incluir nuevos herederos.
Por último dice que los demás herederos declarados no se han opuesto a que sea parte legítima en el presente proceso, quienes en todo momento lo han reconocido, por lo que mal puede enviarse a iniciar acción de petición de herencia.-
Sustanciado el recurso, a fs. 297 se presenta el Dr. J.L. y en representación de G.L.P. en su calidad de nieta de la heredera declarada en autos I.Z. por derecho de representación de su padre pre – fallecido hijo de la nombrada y por A.C.P. hija de I.Z. se adhiere al recurso presentado por el Dr. A.G..-
Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia.-
Que corresponde hacer lugar al recurso de apelación presentado en autos y a la adhesión al mismo.-
Conforme surge de las constancias de autos fs. 173/ 176; 224/ 232; 237/ 247 los apelantes son herederos de la heredera declarada en...
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