Sentencia nº 1132 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 45, Fº 1052/1054, Nº 460). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dos, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor E.R.M., llamado a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 1132/02, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 12925/96 (Vocalía Nº 1 Tribunal de Familia) Separación de Bienes solicitada por: O., G.I. c/S., L. A.”.

El Dr. V. dijo:

Del expediente principal surge que G.I.O. dedujo demanda por separación de bienes en contra de su cónyuge L. A. S., argumentando la mala administración de los bienes de la sociedad conyugal y el abandono voluntario y malicioso del grupo familiar.

Trabada la litis y durante el trámite del proceso, la actora denuncia que el accionado ha solicitado su concurso preventivo de acreedores, habiéndose dispuesto su apertura el 25 de noviembre de 1.998. Luego de cumplidas las etapas procesales que corresponden, el Tribunal de Familia el 12 de mayo de 1.999 resuelve hacer lugar a la demanda y difiere la liquidación de los bienes para su oportunidad y la regulación de honorarios profesionales para cuando existan elementos (fs. 384/ 385 de esa causa).

El 16 de agosto del año en curso, la actora solicitó la exclusión del 50% proindiviso de los bienes gananciales de su parte, del remate ordenado en la quiebra del accionado; a lo que presidencia de trámite provee que se esté a lo dispuesto en la sentencia dictada el 12 de mayo de 1.999 (fs. 403 del expediente principal).

En contra de esa providencia la actora dedujo reclamo ante el Cuerpo (fs. 417/419). Alegó que la quiebra de uno de los cónyuges produce la disolución del régimen de bienes del matrimonio, otorgando el derecho al cónyuge no fallido de excluir el 50% proindiviso de los bienes gananciales, a fin de resguardar la liquidación de bienes que se realice, por lo que su petición –dijo- es al margen de los derechos ya adquiridos por su parte a raíz de la sentencia de separación de bienes obtenida –en esta causa- mediante la opción del artículo 1294 del Código Civil.

Sustanciado el reclamo, a fs. 433/434 contesta el síndico designado en la quiebra del accionado y a fs. 437 el Tribunal de Familia resuelve no hacer lugar a la reclamación interpuesta por la actora ni a la regulación de honorarios solicitada para el perito.

Disconforme con ese decisorio, la Dra. Nivea del Valle Adera en representación de G.I.O. deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Afirma que el decisorio le causa agravio por no decidir cuestiones planteadas y diferir la liquidación de la sociedad conyugal, cuando la pericia técnica rendida en esos autos ha arrimado las bases y elementos suficientes para efectivizar la misma. Finalmente se agravia de la negativa a regularle honorarios al perito, por cuanto –a su entender- existen elementos para hacerlo.

Sustanciado el recurso, a fs. 52/57 contesta el Contador Público Nacional E.C., síndico designado en la quiebra de L. A. S. y con el patrocinio letrado de la doctora S.M. solicita su rechazo por los argumentos que expone. A fs. 72 se tiene por decaído el derecho a contestar el traslado al accionado L. A....

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