Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

Incidente 119

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/119/02, caratulado: “Incidente de revisión deducido por Alconor S.A. en el Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A" Legajo Nº 0141” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 1/2 se presenta el Dr. G.M. en nombre y representación de Alconor S.A. deduciendo incidente de revisión en contra de la resolución de fecha 28/12/01, especialmente punto 21 de la parte resolutiva, en lo que respecta al crédito identificado con el Nº de legajo Nº 0141. F. consideraciones sobre la resolución recurrida, expresa fundamentos, cita prueba y peticiona.

A fs. 3 se ha dispuesto el trámite incidental de ley, se dispone traslado del recurso a la fallida. A fs. 9 el Dr. H.D.Z. en representación de Ingenio La Esperanza S.A. contesta el mismo, expresa fundamentos y peticionan.

A fs. 15/18 el CPN A.E.C. y el CPN C.H.P., ambos S. actuantes en autos, se presentan con patrocinio letrado del Dr. J.M.P. y contestan el traslado.

A fs. 19 se llaman autos para resolver, providencia que notificada a fs. 20/22 se encuentra firme razón por cual la procede el dictado de sentencia, punto sobre el cual reitera pedido el letrado representante de Alconor S.A. a fs. 23. A fs. 28, sin perjuicio de esta providencia, se presenta la Dra. Clara Aurora de Langhe de Falcone, en nombre y representación de la actora incidental en tal carácter denuncia que el Dr. M. no proseguirá actuando en la causa razón por la cual solicita se le confiera participación y se la notifique de ulteriores providencias o resolución.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 1/2 se presenta el Dr. G.M. en nombre y representación de Alconor S.A. deduciendo incidente de revisión en contra de la resolución de fecha 28/12/01, especialmente punto 21 de la parte resolutiva, en lo que respecta al crédito identificado con el Nº de legajo Nº 0141.

  1. - Que, tanto fallida como Sindicatura, se oponen al progreso de la pretensión, básicamente, sobre similares alegaciones que señalan a Ingenio La Esperanza como exenta de afrontar la deuda asumida por Compañía Argentina de Alcoholes S.A.

  2. - a.- Que, ya se expresó al Juzgado por la inadmisibilidad de la pretensión verificatoria de Alconor S.A. al tratar el informe individual correspondiente al legajo Nº 0141 y su homólogo 0138 en la sentencia del 28/12/2001, conforme siguiente trascripción: “S.P. de Jujuy, 28 de diciembre de 2001. AUTOS.... Y CONSIDERANDO: ... 102.- legajo Nº 0138: Se presenta ALCONOR S.A. a verificar el crédito de entrega de 110 toneladas de azúcar o su equivalente conforme la cotización actual del producto a mérito de la causa indicada: contrato de maquila. La pretensión no ha sido materia de impugnación. Analizada la documentación respaldatoria resulta que no se acreditan los extremos fácticos invocados toda vez que la deuda no corresponde a la fallida, habrá de pronunciarse el Juzgado por la inadmisibilidad del crédito, de igual manera que aconseja la sindicatura. 105.- legajo Nº 0141: Se presenta ALCONOR S.A. a verificar...

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