Sentencia nº 86480 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 11 de Junio de 2002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-86480/02 caratulado: "Ejecutivo: Conogra S.A. c/ G.P.P.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 9 se presenta el Dr. J.A.F. en representación de la firma Conogra S.A. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. G.P.P. por la suma de $ 1.000 mas intereses conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina, costos y costas. Manifiesta que la deuda que se ejecuta proviene de un cheque de pago diferido librado sobre la Banca Nazionale del Lavoro S.A. con fecha de vencimiento 3/5/01 y al ser presentado al cobro ha sido rechazado por encontrarse sin fondos suficientes disponibles en cuenta corriente. Asimismo expresa que a pesar de las gestiones extrajudiciales realizadas no pudo cobrar la suma adeudada por lo que, refiere, se vió obligado a interponer la presente.-

Intimado de pago y citado de remate (fs. 11) se presenta el Sr. G.P.P. con patrocinio letrado del Dr. F.J.M. oponiendo excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de legitimación activa del accionante para estar en juicio por no haber participado en la tradición del cheque. Manifiesta que los cheques son transferidos mediante endosos habiéndose librado el cheque a favor de la firma Aceros Jujuy S.A., ésta a un Sr. R.A. y éste a la firma La Veloz, último endosante quien lo presenta ante la institución girada por lo que, considera, la actora no ha participado en la tradición del cheque y por ende no se encuentra legitimado para su cobro.-

Que, corrido traslado (fs. 17) contesta el actor solicitando el rechazo de la excepción planteada por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 24 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia y si bien esa resolución no se encuentra firme, la misma resulta inapelable por lo que, corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino).-

CONSIDERANDO:

  1. Que el demandado ha opuesto excepción de falta de legitimación activa fundada en que el actor no es el último endosante del cheque que se ejecuta ni quien lo presentó al banco girado por lo que, entiende, el crédito sería de los endosatarios y no del actor y si bien la excepción no se encuentra enumerada en el art. 486 del C.P.C. queda subsumida en la excepción de inhabilidad de título por lo que, así se analizará.

    Que conforme surge de fs. 7 vta. de autos el cheque que se ejecuta en autos ha sido endosado a favor de terceros (art. 12 L.Cheques); sin perjuicio de ello el art. 17 de la Ley 24.452 expresa “El tenedor de un cheque endosable será considerado como portador legítimo si justifica su...

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