Sentencia nº 82107 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 11 de Junio de 2002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-82107/01: EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: R.H.A. c/V.P.C.A., del que, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs.13/14 comparece el Dr. D.E.O., en nombre y representación del Sr. H.A.R., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de alquileres, en contra del Sr. C.V.P., por la suma de $ 3.375 por alquileres impagos por los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre del 2002, mas $ 134,89 por servicios impagos.-

Que a fs. 36/37 comparece el demandado, con el patrocinio letrado del Dr. H.B., oponiendo excepciones de pago total, compensación y falta de acción como inhabilidad de título, manifestando que el actor le adeuda la suma depositada en garantía, como así, que no le corresponde la multa dispuesta en el art. 8 de la Ley de Locaciones Urbanas.-

Que a fs.45 contesta la actora y a fs. 47 se llama autos para sentencia, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar debe tenerse en cuenta que las excepciones de inhabilidad de título con las de pago y compensación son excluyentes.- No obstante, cabe señalar que el título objeto de la causa, reúne todos los requisitos necesarios para la viabilidad de la ejecución.- El mismo vincula a las partes y contiene una suma líquida y exigible.-

En cuanto a la multa por la no comunicación de la resolución anticipada del contrato, surge expresamente del art. 8 de la Ley 23.091 y no necesariamente debe quedar expresada en el título.- De todos modos, si corresponde o nó la aplicación de tal disposición legal, será analizado más adelante.-

Que respecto a la excepción de pago total, surge de las constancias de autos, que la deuda correspondiente al pago de servicios de energía eléctrica y gas por el período octubre-noviembre del 2002, ha sido compensada con la suma abonada por el locatario como garantía, conforme da cuenta el acuerdo cuya copia obra a fs. 35 de autos.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de pago respecto de la suma de $ 134,89 reclamada por tales servicios.-

No obstante, el saldo que podría surgir del depósito en garantía, no puede compensarse por otros rubros que no sean gastos.- En primer lugar, porque el contrato establece expresamente que el monto de depósito no podrá aplicarse al pago de alquiler alguno, sino que únicamente será para cubrir los faltantes, deterioros, etc. que pudieran producirse en el inmueble por el mal uso que le diera el locatario ( cláusula décima segunda - fs.8-) y porque además, teniendo en cuenta tales circunstancias, como así, que en el acuerdo de fs. 35 se ha expresado que “ ... los importes adeudados ( que correspondían a Agua y Energía y servicio...

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