Sentencia nº 925 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Junio de 2002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 45, Fº 434, Nº 193). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de junio de dos mil dos, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, D.. J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y los Sres. Jueces de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. N.A.D. de A. y J.D.A., por habilitación, bajo la presidencia del Dr. del Campo, vieron el Expte. nº 925/01, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. nº B-42853/99 (Sala II Trib. Trab.) Cobro de diferencias de haberes, indemnización por despido incausado y otros rubros: F.A.M. c/ S.O.S. Urgencia Mecánica, F.J. y Confianza Servicios Sociales S.R.L.”.

El Dr. del Campo dijo:

Con fecha veintisiete de mayo de dos mil dos, este Superior Tribunal de Justicia denegó la concesión del recurso extraordinario federal promovido por el Dr. J.C.N. en nombre de la codemandada Confianza Servicios Sociales S.R.L. (L.A. nº 45, Fº 383/384, nº 170).

A fs. 80/82, se presentó el Dr. N.Y. (h), en nombre del actor, F.M., contestando el traslado pertinente.

Al resolverse la inadmisibilidad de dicho remedio procesal, en forma involuntaria, no le fueron regulados los honorarios profesionales por dicha tarea. En consecuencia, cabe suplir dicha omisión, fijando los mismos en la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), por el desempeño anteriormente explicitado.

Por los fundamentos consignados, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy

RESUELVE:

  1. ) Regular los honorarios profesionales del Dr. N.Y. (h) en la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), por la labor desarrollada en la etapa extraordinaria. Con más el impuesto al valor agregado (I.V.A.), si correspondiere.

  2. ) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.,

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