Sentencia nº 47664 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, Junio 28 del 2002.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-47664/99, caratulado: “Cobro de dife-rencias de haberes y haberes devengados, horas extraordinarias y otros rubors: SAN-TOS CUSSI c. ULLOA S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 204/205 de autos comparece la Dra. S.L.P. con el patrocinio del Dr. E.P., invocando ser apoderada judicial de GMAC CIA. FINANCIERA S.A., invocando el privilegio que le corresponde por ser su mandante acreedor prendario sobre el vehículo BFN084 a subastarse en la causa, habiendo ya iniciado ejecución prendaria por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 Secretaría 14, con sentencia, habiéndose luego arribado a un acuerdo de pago en fecha 04.08.00, formulando reservas sobre la distribución de fondos.-

Que sustanciada dicha presentación la parte actora formula opo-sición al privilegio invocado por CMAC Argentina S.A. por insuficiencia de prueba. Por su parte el Ministerio Público del Trabajo haciendo notar la falta de autenticidad de los instrumentos presentados por el acreedor prendario.-

Que en autos el acreedor prendario CMAC CIA. FINANCIERA comparece por intermedio de su apoderada Dra. S.L.P. con el patroci-nio letrado del Dr. E.P., concediéndosele participación a fs. 206. Pero a fs. 274, la Dra. S.E.A., apoderada del actor en autos, denuncia la falta de habilitación de la apoderada de GMAC CIA. FINANCIERA S.A., circunstancia que se ve corroborada por el informe de fs. 273 del Colegio de Abogados de Jujuy, en donde se da cuenta de la falta de inscripción de dicha letrada no encontrándose en trámite su colegiación.-

Que ante dicha circunstancia corresponde anular lo actuado por la Dra. S.L.P. ya que el apersonamiento y participación de dicha le-trada se hizo sin que la misma se encontrara matriculada en el Colegio de Abogados de Jujuy, requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en la Provincia (art. 3 inc. b) de la ley 3329/76, ref. por ley 3412/77, no pudiendo suplir tal defecto el pa-trocinio letrado del Dr. P..-

Que por lo expuesto, la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Pro-vincia de Jujuy;

R E S U E L V E :

  1. Anular lo actuado por la Dra. S.L.P. en la presente causa en representación de CMAC. CIA. FINANCIERA S.A., de acuerdo a lo expresado en los considerandos.-

  2. Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.-

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