Sentencia nº 85036 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Junio de 2002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////San Salvador de Jujuy, junio 17 de 2.002.-

VISTO: El presente Expte. Nº B-85036/02 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN B-55365/00: J.E.C. c/ BANCO DE ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”; y:

CONSIDERANDO:

  1. Que citada de remate en legal forma, comparece el Dr. J.E.G. en su carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado de la Provincia, representación del Banco de Acción Social, solicitando la suspensión del proceso de ejecución, medidas cautelares o cualquier otra medida que provoque las consecuencias que ennumera en el Cap.II, punto b) de fs. 14, fundado en las previsiones de la Ley nacional Nº 25.561.- Sucintamente transcripto dice que eventualmente de cumplirse el apercibimiento decretado en autos afectaría directamente el rol del Estado y por consiguiente el cronograma de pagos, la prosecución de clases y servicio de salud de la población, agregando que declarada la emergencia crediticia el Gobierno Nacional dictó el Decreto 214/02 que dispone la suspensión por el plazo de 180 días de las ejecuciones en contra del Estado Nacional, Provincias y medidas cautelares, transcribiendo el texto de su art. 12.- Continúa diciendo que se halla en juego la necesidad de preservar el orden público económico y la paz social y por tales razones corresponde la suspensión temporaria de las medidas cautelares y ejecutorias en los que se accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos de reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las normas y disposiciones dictadas en el marco de la crisis y la emergencia.- En subsidio solicita la aplicación de la Ley provincial 5300 transcribiendo el Art. 1º de la misma, dice de la necesidad contenida en el Art. 5º de la necesidad de previsión presupuestaria, efectúa reserva de interponer recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y concluye solicitando se ordene la suspensión de la ejecución y medidas cautelares; como también a la aplicación de la Ley 5300, con costas.-

    Corrido traslado, responde el Dr. J.E.C. por sus propios derechos, el que brevemente transcripto, expresa que en autos no se opusieron excepciones legítimas conforme al Art. 489 del Còd. P.. Civil por lo que pide se mande llevar adelante la ejecución.- Dice de la inaplicabilidad de la Ley 25.561 añadiendo que la ley suspende la ejecución de sentencias y medidas cautelares del denominado “corralito”, advirtiendo que el Decreto 214/02 reglamentario de la Ley...

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