Sentencia nº 6475 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 6475/02 caratulado "EJECUTIVO: R.J.L.P. c/ A.S.", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 21 de autos por el Sr. A.S., con el patrocinio letrado del Dr. J.E.V., en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2.002 y que rola agregada a fs. 17 de autos.-

Se agravia por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, la que fundó en la falta de consignación del domicilio específico de pago en el pagaré que se ejecuta. Entiende que al carecer de domicilio de pago, corresponde tener por lugar de pago el domicilio del suscriptor; y siendo así, necesariamente se debe confeccionar el acta notarial de protesto. Dice asimismo que es arbitrario que su parte cargue con el pago de las costas judiciales.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 30/31 de autos lo contesta el Sr. R.J.L.P. con el patrocinio letrado de la Dra. S.A.G.. Se opone al progreso del mismo y dice de la improcedencia de los agravios tentados por el recurrente. Entiende que el protesto es innecesario para confirmar la inhabilidad del título cuando se ejerce la ejecución contra el librador del pagaré, por tratarse de una acción directa. Cita derecho, pide la aplicación de costas agravadas por dilación del proceso y formula reserva del caso federal.-

Que concedido por el Inferior el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.-

Que corresponde rechazar el recurso deducido en autos.-

Ello así por cuanto el título que se ejecuta carece del defecto apuntado por el excepcionante. En efecto, se consignó en el msimo como lugar de pago S.P. de Jujuy, encontrándose asimismo consignado el lugar de creación del título y el domicilio del suscriptor, siendo todos coincidentes.-

Así, el art. 101 del Dec.-Ley 5965/63 establece como requisito formal o extrínseco imprescindible para que un título sea considerado pagaré -inc. 4- que contenga la indicación del lugar de pago.-

A su vez, el art. 102 perscribe que: ... "A falta de indicación especial, el lugar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR