Sentencia nº 34920 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTO:

El informe de Secretaría que luce a fs. 59 de la presente causa, n° B-34920/98, caratulada: "FORMULA NUEVO CONVENIO DE PAGO: E.J.L., C.E.", y

CONSIDERANDO:

Que, en el mismo se indica un error numérico en la sentencia dictada en autos en fecha 18 de Febrero del cte. año, cuya copia rola a fs. 50 y vta., incurrido involuntariamente al transcribir la misma, lo que a efectos de evitar futuras nulidades procede sanear.-

Que, previa verificación del mencionado defecto al advertirse que el monto reclamado en autos, que asciende a la suma de $ 1.208.-, comprensivo de capital y honorarios, es por el cual el respectivo mandamiento de pago, ejecución y embargo ha tenido lugar (fs. 46), lo que pone de manifiesto que el accionado ha podido en su oportunidad ejercer su defensa en tales límites, y que por ende por ese monto debió mandarse llevar adelante la ejecución en la sentencia, se impone por tanto su corrección.-

Que, tambien se observa que al tiempo de regularse los honorarios, punto 3°) se consignaron erroneamente los mismos en la suma de $ 450, cuando lo correcto es $ 150, ya que se trata de una sentencia dictada por la etapa de ejecución, y conforme lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley Arancelaria, los mismos se fijan en un tercio de los honorarios regulados o convenidos, y siendo que se denuncia y reclama por la suma de $ 450, el tercio asciende a la suma de $ 150, que es el monto correcto que debe fijarse como honorarios a favor del Dr. E.M.M..-

Que, la rectificación de los mencionados errores resulta procedente, ya que como reiteradamente lo ha sostenido nuestra Cámara de Apelaciones, los errores numéricos pueden subsanarse en cualquier tiempo, siguiendo para ello la posición sentada por la Corte Suprema de Justicia, que al respecto ha expresado que "la tradición argentina no tolera la existencia de errores aritméticos o de cálculo que pueden ser corregidos por los jueces a pedido de parte o de oficio, ya que una sentencia informada de tales vicios, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada..." (DI, 1998, n° 5-761).-

Que, por todo lo expuesto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6

RESUELVE:

I.-Rectificar en el punto 1°) de la sentencia dictada en autos, en fecha 18 de Febrero del cte. año, cuya copia luce a fs. 50 y vta., el monto por el que se manda llevar adelante la ejecución, de la siguiente manera, donde dice "PESOS UN MIL SESENTA ($ 1060)", debe decir "PESOS MIL DOSCIENTOS...

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