Sentencia nº 70454 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 8 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 08 del 2.002

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. N° B-70454/01 caratulado: "EJECUTIVO:GIL , O.A.C.G. , C."., del que

RESULTA:

Que,a fs. 5 se presenta el DR. J.D.B. en nombre y representación de ALBERTO OSCAR GIL deduciendo demanda ejecutiva en contra de C.G. por la suma de pesos SEIS MIL ($6.000,00) con más los intereses ,costos y costas.-Fundamenta que la deuda proviene de un pagaré suscripto por la suma de $6.000, con vencimiento el 25 de Abril del año 2.000, que a la fecha se encuentra impago.- Solicita embargo de fondos.Ofrece pruebas y cita derecho.-

Se provee en relación al embargo, el que se encuentra cumplido conforme constancias de fs. 10 y se libra mandamiento de pago, ejecución .-

Que, a fs. 20 se presenta el DR. G.A. TORO en nombre y representación del SR. C.A.G. oponiendo excepción de Inhabilidad de Título, solicitando el rechazo de la ejecución.-Fundamenta que el pagaré sin protesto no reúne los requisitos exigidos por la ley para ser considerado título ejecutivo hábil, y que no existe relación jurídica sustancial entre el su mandante y el ejecutante, desconociendo en forma expresa la deuda y la firma.-Que en el pagaré dice textualmente en la fecha de libramiento San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo del 192.000, que de tratarse de un error el mismo no fué salvado.-Que la fecha de creación es inexistente a la fecha, consecuentemente le falta uno de los requisitos para ser considerado título ejecutivo.-Que la fecha de creación es posterior al vencimiento por lo tanto , el título no se basta a si mismo, ni existe deuda exigible.-Por último, desconoce obligación alguna con el ejecutante solicitando pericial, por cuanto el único documento que suscribió por la suma de $ 6.000, fué en garantía por la compra en la concesionaria "M.S.A." el que fuera abonado oportunamente, y si fuera el mismo documento, estaríamos en presencia de un ílicito penal.-

Cita derecho, ofrece prueba.-

Sustanciada la excepción con el actor, éste contesta a fs. 28 ,solicitando el rechazo de la excepción , por cuanto el documento tiene fecha cierta, que si bien , se utilizó un formulario impreso con anterioridad al cambio de siglo, es obvio , que el pagaré se libró en el año 2.000, por esa razón se puso en letras la correspondiente al año 2.000, y la fecha de vencimiento lo indica claramente.-Adhiere a la pericial caligráfica.-Se opone a pruebas.-

A fs. 38 se abre la causa a prueba.-A fs. 47 se tiene al demandado por desistida la prueba pericial solicitada, se clausura el período probatorio , y se llama autos para resolver , providencia que se...

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