Sentencia nº 6001 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

E.. Nº 600l/0l 8/3/02

///Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dos, reunidas las integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, S.I., D.I.A.C.Y.M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 600l/0l, caratulado: "SUCESORIO DE B.M.", del cual dijeron:----------------------- Ordenada por el juzgado la venta del único inmueble del acervo sucesorio a efectos de cumplimentar la partición, se solicita se designe a dos herederos como vendedores con facultades necesarias para convenir precio y sucribir compromiso de venta. ------------------------------------------- Corrida vista de la petición a los herederos, a fs. 267 de autos, uno de los derecho habientes ocupantes del bien, observa convenio de desocupación suscripto por su parte, aduciendo haberlo firmado bajo coacción.---------------------

--- A fs. 277 por providencia de fecha 20 de junio del 2.001, el juzgado dispone con fundamento en la oposición de la coheredera, no hacer lugar al pedido de autorización para la venta del bien inmueble, mandando a los solicitantes ocurrir por la vía correspondiente.----------------------------- Deduce apelación contra la mentada resolución el D.R.H.R., con patrocinio letrado de A.R.R., por la participación que detenta de coherederos. Aduce en sustancia que la resolución es equivocada porque no se encuentra en discusión la venta del inmueble sino la autorización a dos herederos para realizarla. Que esto último fué lo pedido y debe resolverse por el juez dentro del sucesorio conforme solicitud de la mayoría y no en un juicio aparte.--------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso sin que obre escrito de contestación de la recurrida, se concede el recurso.------------ F. y consentido a la fecha el "llamado de autos", procede resolver la cuestión.----------------------------------- En ese orden cabe concluir, anticipando opinión, que el recurso tentado no puede prosperar.----------------------------- Pero por los siguientes fundamentos: según surge de constancias de autos, no obra en el expediente constancia que por unanimidad los herederos presten conformidad para otorgar a favor de dos coherederos, facultades amplísimas a efectos de la enajenación del inmueble, como fijar a su mero arbitrio precio o bases para la venta (arg. arts. 3462 C.C. y 455 C.P.C.). La naturaleza del proceso sucesorio, trascendencia de la...

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