Sentencia nº 5984 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2002
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

E.. Nº 5084/01 (l0/4/02)

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de Marzo de dos mil dos, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 5984/01 caratulado: "INCIDENTE DE REVISION DE LA VERIFICACION DEL CREDITO DE NASIF, J.R., EN EL EXPTE. B-60736/00 CONC. CENTRO SERV. EXODO SOLICITADO POR NASIF, J.R., del cual dijeron:----------Se inaugura esta instancia procesal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.39/48 por el Dr. J.M.P. en representación del Sr. J.R.N., y en contra del dispositivo de fecha 27 de Agosto de 2.001, que rechaza el incidente de Revisión.---------------------------

--- Manifiesta el apelante que el criterio sustentado por el a-quo para rechazar el incidente de revisión no es justo ni equitativo, porque el crédito que se pretende verificar y que se encuentra instrumentado en dos cheques, surge de un mutuo celebrado con la concursada; que se ha demostrado la causa de la obligación por el reconocimiento de la deuda que hizo el concursado; que el dinero fue recibido por la socia gerente Dra. Quintar y que la validez del cheque se demuestra porque la firma no fue desconocida, ni se denunció la pérdida o robo de los cheques. Agrega que la propia concursada reconoce el crédito de su representado y por cuestiones formales no se puede desconocer el derecho de su representado. También se agravia porque considera excesiva la regulación de honorarios realizada manifestando que deben regularse como una causa sin monto y en virtud de que su parte ha litigado de buena fe y con fundamentos, solicita que las costas sean impuestas por el orden. Por último, solicita se haga lugar al recurso interpuesto con costas.------- Que corrido traslado del recurso, a fs.55/60 contesta el Dr. A.A.L. en representación de la concursada, y defiende la razonabilidad de fallo asumido por el a-quo. Señala que el apelante no ha probado la causa de la obligación; hace reserva del caso federal, y solicita se rechace el recurso interpuesto, con costas. A fs. 63 contesta la síndico C.P.N. L.R.P. de Z. con el patrocinio letrado del Dr. E.P..---------------

--- Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala. Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver....

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