Sentencia nº 71984 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 1 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º DE MARZO DE 2.002

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. nº B-71984/01, caratulado: “EJECUTIVO: Vigo, M.R.c.S.E.L. y A., V.H., del que

RESULTA:

A fs. 7/8 se presenta el Dr. E.C. de V., en nombre y representación del Sr. M.R.V., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. E.L.S. y el Sr. V.H.A., por cobro de la suma de ocho mil trescientos noventa y cinco pesos ($ 8.395.-), con más las acrecidas.

La deuda reclamada se encuentra instrumentada en ocho pagarés con la cláusula “sin protesto”, los que según refiere el término para su pago se encuentra vencido.

A fs. 14 se ordena intimar a los accionados de pago y se los cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que recién se efectiviza, según constancia de fs. 38/39.

A fs. 36 se presentan el Dr. C.B.S., con el patrocinio letrado de la Dra. P.S.D. en nombre y representación de los demandados, solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 37.

A fs. 46/47 vta., los citados letrados, interponen excepciones de pago parcial respecto a un pagaré de los ejecutados, adjuntando para ello dos recibos de pago y de falsedad de título, por que según refieren respecto de los otros siete documentos, se desconoce la firma inserta en los mismo, negando asimismo la autenticidad de ellas. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita1 se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.

Corrido el traslado de ley a la actora a fs. 48, ésta contesta a fs. 52/54, solicitando el rechazo de las excepciones planteadas, por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.

A fs. 55 se abre la causa a prueba y se procede a solicitar a Superintendencia la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, a lo que se hace lugar a fs. 67/68, recibiéndose del cargo el Perito Sr. R.R.O. a fs. 73.

A fs. 62, y en representación de la actora, se presenta el Dr. M.A.C., solicitando franqueo de autos, quien cumple con los aportes a fs. 70/72.

A fs. 74, el Dr. E.C. de V., renuncia al mandato conferido por el actor.

A fs. 75, el perito designado solicita los elementos necesarios y depósito de fondos para la realización de la respectiva pericia.

Intimados los demandados a fs. 76 a dar cumplimiento con los requerimientos del perito designado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de incumplimiento injustificado, el mismo deja vencer el término acordado, por lo que a pedido de la actora a fs. 87 se hace efectivo el apercibimiento y sin más se llaman “autos para sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y en relación a la excepción de pago, se ha dicho en forma reiterada por este juzgado en cuestiones ya resueltas, que sea este total o parcial como en el caso de autos, tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacíficas y uniformes en sostener que constituye requisito de admisibilidad que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada (CNCiv. Sala C- 7/5/87, DE, T. 133, pag. 407).-

Analizados y cotejados entonces los instrumentos base de la ejecución, con los recibos presentados por la demandada, concluyo que no surgen de estos últimos el cumplimiento de los requisitos exigidos para que los mismos tengan eficacia extintiva, sin ser corroborados con otras pruebas para vincularlos a los títulos que se dice cancelar parcialmente, sobre todo teniendo en cuenta lo afirmado por la actora, que niega la pertinencia como pago de la deuda reclamada en autos de los recibos presentados, ya que los mismos no...

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