Sentencia nº 6009 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco días del mes marzo del año dos mil dos, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 6009/ 01: INCIDENTE DE TERCERÍA DE DOMINIO deducido por D.E.A., en Expte. Nº EJECUTIVO: FRIGORÍFICO RAFAELA S.A. C/ FELIPE PEREZ, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.C. en contra de la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2.001 que rola a fs. 139/ 140.-

Se agravia porque el juez rechazó la demanda incidental en base a una interpretación errónea de la prueba aportada en autos y por haber prescindido de otras, que eran importantes para la dilucidación de la causa.- Entiende que se interpretó parcialmente la pericia caligráfica y la pericial contable, porque sólo se basó en la conclusión de que la fecha estaba adulterada y no consideró que la corrección fue realizada por el mismo funcionario, con la misma máquina, que el pedido de habilitación era anterior, etc. Y que esto fue corroborado con el oficio de fs. 131 del Municipio de Calilegua, lo que prueba que el negocio en el que se realizó el secuestro de bienes muebles era alquilado por su parte con decreto de habilitación Municipal de fecha anterior a este.- En conclusión entiende que quien debía desvirtuar la presunción del art. 2412 era la incidentada y no su parte.-

Sustanciado el recurso, comparece la Dra. L.D.G. a fs. 151/ 155 y se opone a su progreso. Dice que la habilitación comercial estaba adulterada, que su parte considera inoponible el contrato de locación acompañado porque carece de fecha cierta, que no consta que el Sr. F.P. haya realizado transferencia del fondo de comercio, que la pericia contable fue impugnada por su parte y en fin que al tiempo de hacer la medida el Sr. F.P., quien estaba presente nada dijo respecto de que los bienes no le pertenecían. Además que quedó acreditada la convivencia entre la incidentada y el demandado, quien es su marido.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de autos.-

En efecto, consta en autos que al tiempo de realizar la medida de ampliación de embargo y secuestro de bienes ( fs. 64 ) el demandado se encontraba presente en el mismo y no hizo...

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