Sentencia nº 4947 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 14 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. B-04947/98, Caratulado "SUCESORIO AB-INTESTATO: MACHADO, LIVORIO y GONZALEZ, TERESA.-". Del que:

RESULTA:

Que, a fs. 22 de autos se presenta el Dr. J.C.N., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en calidad de apoderado del Sr. C.A.M., promoviendo la apertura del Juicio Sucesorio AB-Intestato de los Sres. T.G. y LIVORIO MACHADO.-

Que, a fs. 24 se ordena la apertura de la presente sucesión ordenando la correspondiente publicación de edictos.-

Que, con los Certificados de Defunción obrantes a fs. 9 y 10 de autos, se acredita el fallecimiento de los causantes S.. T.G. y LIVORIO MACHADO.-

Que, con los instrumentos de fs. 7/8 de autos, se acredita el vínculo existente entre los causantes, con los de fs. 11 y 13 el vínculo con los hijos habidos en el matrimonio de nombres: C.A.M. y A.L.M. y con el de fs. 14 se acredita el vínculo de la causante T.G. con su hijo J.R.G..-

Que, a fs. 34/41 corren agregadas las publicaciones de edictos ordenadas en autos, juntamente con sus respectivos comprobantes, no habiéndose presentado persona alguna a reclamar sus derecho en la presente sucesion.-

Que a fs. 51 y 53 se presenta el DR. J.C.N., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en calidad de apoderado de los Sres. J.R.G. y A.L.M. y solicitando audiencia 437 a fs. 54 de autos.-

Que, la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C. se celebra a fs. 57 de autos.-

Que, a fs. 59 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como herederos de la SRA. T.G. a sus hijos C.A.M., A.L.M. y J.R.G. y en la que se declara como herederos del SR. L.M. a sus hijos C.A.M. y A.L.M..-

Que, a fs. 61 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de la sucesión en el DR. J.C.N., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, quien acepta el cargo a fs. 61 V.. de autos.-

Que, a fs. 63 obra Inventario y A. del bien que integra el hacervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 67.-

Que, a fs. 68/71 de autos informa la Direccion Provincial de Rentas, que el presente expediente se encuentra exento del pago de la Tasa de Justicia, por encontrarse el contribuyente con el Beneficio de Justicia Gratuita, no correspondiendo el pago de dicha Tasa.-

Que a fs. 74 obra oficio de la Secretaría Nº 1 Civil y Comercial ordenando Trabar Embargo sobre los derechos y acciones hereditarios que le pudieren corresponder al Sr. C.A.M. y a fs. 75 éste Juzgado toma razón de la medida dispuesta por el...

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