Sentencia nº 80362 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-80362/01, caratulado: “EJECUTIVO: DROGUERIA BELGRANO S.C.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, del que

RESULTA:

Que, fs. 9/10 se presenta el Dr. A.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. A.H.D., en nombre y representación de la razón social DROGUERIA BELGRANO S.C.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, por la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-), con más sus intereses, costos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un cheque de pago diferido, que le fuera endosado a favor de la peticionante, oportunamente librado contra la cuenta nº 09383850, que la demandada posee en el Banco Macro, S.J., Casa central, y que fuera rechazado por el banco girado por encontrarse dicha cuenta "sin suficientes provisión de fondos”.-

Que, intimada la accionada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere (ver fs. 11 y 21), se presenta el Dr. N.H.C., en su nombre y representación, solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 19.-

Que, a fs. 22 opone la excepción de falta de personería, y por tanto de inhabilidad de título, y también de falta de acción.-

Que, en lo que interesa a la litis sostiene que la inhabilidad opuesta es procedente porque el instrumento con el que se promueve la ejecución fue endosado a favor de doña R.V.R., y no a favor de R.A.R., que es quien otorga el poder para juicios en representación de DROGUERIA BELGRANO S.C.A., y por ello tal instrumento no reúne los requisitos extrínsecos exigidos por la ley, agregando además que la inhabilidad del título también surge del hecho del haber sido presentado al cobro antes del día fijado en el mismo para ello. Finalmente cita derecho, ofrece como prueba sólo las constancias de autos, y solicita se haga lugar a las excepciones articuladas rechazándose la demanda con costas a su promotor.-

Que, a fs. 23 se corre traslado de la excepción opuesta a la actora, contestando su letrado representante a fs. 26 y vta., y solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 27 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, no obstante la falta de precisión de la accionada en la fundamentación de su defensa, procedo a su análisis acentuando mi atención para comprender su real pretensión.-

Que, para ello primero me ocuparé de la excepción de falta de personería invocada, porque precisamente la capacidad procesal de las partes es un presupuesto necesario de toda relación jurídico-procesal, procediendo en consecuencia su exámen a la luz de las normas legales aplicables al caso.-

Que, el demandado cuestiona dicha personería, porque según refiere, quien otorga el poder para juicios a favor del Dr. A.R.L., es el Sr. R.A.R. y no la Sra. R.V.R., que según su apreciación es quien debió otorgarlo, presentando además un instrumento que avale su calidad de apoderada de la firma reclamante, sin que lo hiciera. Sin embargo, a mi entender las normas atinentes resultan ser las del mandato, (Art. 1870 inc. 6 del C. Civil), compartiendo para tal conclusión la doctrina dominante que al respecto ha dicho: “El ejercicio del derecho de postulación –referida al poder de ejecutar los actos procesales- puede ser delegado en un tercero, desde luego capaz, a fin de que actúe procesalmente en nombre y lugar de parte. Configúrase así el supuesto de la representación procesal voluntaria, la que se halla jurídicamente regulada por las disposiciones atinentes al contrato de mandato (Arts. 1869 y sgtes....

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