Sentencia nº 76351 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 22 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-76351/01, caratulado: “EJECUCION HIPOTECARIA: BANCO DE ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ ALVARADO J.W. y A.P.A.J., del que

RESULTA:

Que, a fs. 15/20 se presenta el Dr. J.L.V., como Procurador General de la Provincia, en nombre y representación de FISCALIA DE ESTADO promoviendo ejecución hipotecaria en contra de los S.. J.W.A. y A.J.A.P., por cobro de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-), con más los intereses pactados, y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en escritura pública nº 60, que contiene un préstamo con garantía hipotecaria que según la ley constituye título ejecutivo, y cuyo monto impago se reclama.-

Que, a fs. 21 se lo tiene por presentado y se ordena librar contra los demandados, los respectivos mandamientos de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, medidas que se diligencian en legal forma.-

Que, a fs. 27 se presentan los accionados, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. L.D.G., interponiendo la excepción de incompetencia territorial, porque según refiere, la misma le corresponde al juzgado Civil y Comercial con asiento de S.P. de Jujuy, en virtud de que si se considera a la presente ejecución, según propias manifestaciones, como el ejercicio de una acción real, será juez competente el del lugar donde está situada la cosa litigiosa (Art. 21, inc. 1) y la misma lo está en la mencionada ciudad; y si en cambio se la trata como una acción de carácter personal, tampoco sería competente el juzgado a mi cargo, según sus apreciaciones, porque lo sería a falta de lugar convenido para el cumplimiento de la obligación y a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, y siendo que no se fijó lugar de cumplimiento con claridad, la competencia se determina por el domicilio de los demandados, el que justamente se sitúa en S.P. de Jujuy, por lo tanto es a los Tribunales con asiento en dicho lugar el competente para entender en la presente causa.-

Que, también se agravian los accionados por los intereses fijados en el contrato, al resultar los mismos excesivos y aplicarse además un anatocismo encubierto, solicitando por consiguiente se declare también la nulidad de la cláusula segunda del convenio que se ejecuta. Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, declarando la incompetencia del juzgado, y la nulidad de la cláusula de intereses, con costas.-

Que, a fs. 41 se corre traslado a la actora de las defensas planteadas, quien contesta a fs. 46/49, oponiéndose a su progreso por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 50 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente lo relato, y en cuanto a la excepción de incompetencia, defensa ésta interpuesta por los demandados y por los fundamentos ya expresados supra, debo decir que importando la presente ejecución hipotecaria, el ejercicio de una acción personal, rige a su respecto la norma claramente contenida en el Art. 21, inc. 4 del C.P.C., en la que establece como regla, la competencia del juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y digo ello en adhesión a la posición de la doctrina y jurisprudencia dominante, que respecto al mutuo hipotecario expresan: “La ejecución de un crédito con garantía hipotecaria es una acción de carácter personal” (C.. Sala B, ED, 5-399, contenido en Disco Laser © Albremática, 1995, R.L.: 201403).-

Que, sentado ello, resulta que dicho lugar, como lo indica la actora, surge expresamente fijado en la cláusula tercera del mutuo hipotecario, indicándose como lugar de pago de la...

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