Sentencia nº 77052 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 25 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

los del Expte. Nº B-77052/01, caratulado: “ Sumarísimo con motivo de las restricciones y límites de dominio: San Luis S.M.C.- Izquierdo, A.M. c/ Pisa, J.C.”, de los que

RESULTA:

Que incoada demanda por la presentación de la actora a fs.5/18 de autos, se contesta por la contraria con reconvención a fs.52/62.-

Que a fs.64/74 rola la contestación de la actora por la contraprueba y a fs.76 se lleva a cabo la audiencia prevista por el art. 398 del CPC.-

Que se suscitaron una serie de cuestiones de índole procesal - con recursos incluídos - pero que en este resolutorio, conforme lo indica el informe actuarial de fs.105, sólo corresponde expedirse sobre la incompetencia planteada, y

CONSIDERANDO:

Que si bien, en un principio, el Juzgado consideró conveniente resolver por separado el planteo de incompetencia de la accionada con relación a los daños y perjuicios que solicita la actora ( audiencia de fs.76), se advierte que hay un pronunciamiento sobre el tema al rechazar la reconvención por daños y perjuicios opuesta por la demandada en la misma audiencia.-

Que tal contradicción del Juzgado surge de la propia contracción de la accionada que por un lado plantea la incompetencia de la actora y por otra reconviene sobre la misma materia de daños y perjucios.-

Que en suma, al rechazar por improcedente la reconvención de la demandada, tácitamente estamos rechazado en igual forma la demanda por daños y perjuicios.-

Que así las cosas, ante el recurso del accionado de fs.77/82, lo que mereció la providencia de fs.104 en donde se rechaza la revocatoria y se concede la apelación, deberá ser la Cámara de Apelaciones que resuelva en definitiva, siendo el criterio del Juzgado de que resulta incompetente para resolver tanto el daño y perjuicio demandado como el reconvenido.-

Que por lo expuesto, el Juzgado

RESUELVE:

  1. - Declarar la incompetencia del Juzgado en lo referente al tema del daño y perjuicio demandado y del daño y perjuicio reconvenido.-

  2. - Remitir inmediatamente los autos a la Cámara en lo Civil y Comercial de Apelaciones a los fines dispuesto en el último párrafo de la providencia de fs.104.-

  3. - Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-

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