Sentencia nº 79357 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 14 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2002 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
San Salvador de Jujuy, Febrero 14 del 2.002
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-79357/01, caratulado: "EJECUTIVO: ORLANDO Y CELSO PEIRETTI e Hijos c/ SANCHEZ, M.E. " , de los que:
R E S U L T A:
Que, a fs. 11 se presenta el DR. M.A.A. en nombre y representación de la firma comercial ORLANDO Y CELSO PEIRETTI e Hijos, solicitando personería de Urgencia , promoviendo juicio ejecutivo en contra de la SRA. M.E.S. por la suma de pesos CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 95/100($14.949,95) con más los intereses gastos y costas.-Fundamenta que la deuda proviene de 24 cheques librados por la accionada contra el Banco Macro , Sucursal Perico y Banco Nación-Sucursal Perico- que individualiza en monto y fecha.-Señala que catorce de los cheques fueron librados cuando ya se encontraba la cuenta corriente cerrada, formulando reservas de accionar penalmente.-Ofrece pruebas y cita derecho.-
A fs.13 se libra el pertinente mandamiento de pago, ejecuión y embargo en contra de los demandados.-
A fs. 22 agrega poder general para juicios y repone tasa de justicia.-
A fs. 27 se presenta el DR. M.P.W. patrocinando a la SRA. M.E.S. oponiendo excepción de Falta de Acción en contra de la ejecución .-Fundamenta la misma, en que los cheques ejecutados tienen como beneficiario al Sr. S. y no se han observado las normas legales específicas para la transmisión- endoso- y además porque tratándose de cheques no a la orden deben ser transmitidos por la vía civil, esto es cesión de créditos.-Cita derecho.-
Sustanciada las excepciones , a fs. 47 se presenta la parte actora, y solicita el rechazo de las excepciones interpuestas, con costas.-Fundamenta en que conforme surge de los títulos agregados, los mismos fueron correctamente endosados por el Sr. S. pertenciéndole a éste la primera rubrica que se encuentra al dorso.-Que un endoso en blanco le otorga a quien lo posea como legítimo propietario del valor.-Señalando que la demandada no ha negado la deuda , reconociendo la validez intrínseca y extrínsecas de los títulos en ejecución.-
A fs. 24 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme a la fecha.-
Y
C O N S I D E R A N D O:
Que,conforme se describe precedentemente, el deudor ha deducido excepción de falta de legítimación activa, por lo tanto, corresponde analizar los títulos ejecutados a los fines de verificar la procedencia o no de la excepción deducida.-
Al respecto, y de los cheques presentados ,...
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