Sentencia nº 692 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Febrero de 2002

Número de sentencia692
Número de expediente--692-2001
Fecha14 Febrero 2002

(Libro de Acuerdos Nº 45, Fº 47/49, Nº 19). S. alvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., R.O.N., J.M. delC., S.E.V. y el Sr. Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. J.D.A., llamado a integrar el Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 692/01, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº 54994/94 (Sala II Tribunal del Trabajo) Demanda por cobro de ... Sosa, E.C. c/A. de A., C.O. y otra”.

El Dr. A. dijo: El 8 de mayo de 2.001, la Sala II del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por C.O.A. de A. respecto los honorarios regulados al Dr. A.P.,. conforme el art. 4032, inc. 1º del Código Civil.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. A.P., por sus propios derechos, interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Centra su agravio en que el tribunal a-quo, sin fundamento alguno, al hacer lugar a la defensa articulada aplica la prescripción bienal prevista por el art. 4032 del Código Civil, siendo que, por tratarse de la ejecución de honorarios profesionales regulados por sentencia firme, correspondía la aplicación de la prescripción decenal previstaen el art. 4023 de la mencionada normativa.

Sustanciado el recurso, contesta la ejecutada, C.O.A. de A., con el patrocinio letrado del Dr. D.F.I..

Pasados los autos a la señora F. General habilitada, la misma se expide a fs. 34/35 de autos propiciando el acogimiento del remedio procesal tentado, con costas. Cumplidas las demás diligencias procesales de estilo, corresponde dictar sentencia sin más trámite. Adelanto opinión favorable al progreso del remedio impugnaticio tentado. En tal sentido, comparto integramente las conclusiones a las que arribara la Señora Fiscal General habilitada en su dictamen, a las que me remito en un todo y doy por reproducidos en honor a la brevedad.

Es que, en la especie, contrariamente a lo sostenido por el tribunal laboral, no corresponde la aplicación de la prescripción bienal (art. 4032 del Código Civil) sino la decenal (art. 4023 del Código Civil)

Veamos. El primer párrafo del art. 4032 de la normativa de fondo, al referirse al plazo de prescripción, expresa textualmente: “Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 1º A los jueces...

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