Sentencia nº 49149 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 23 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:El expte. NºB-49149/99 , caratulado:DIVISION DE CONDOMINIO :LOPEZ, MAXIMILIANO c/ COLMENARES , SANTOS", del que

RESULTA:

A fs. 17 se presenta el DR. O.R.C. en nombre y representación del SR. M.L. a mérito de la ratificación de gestiones que presenta, y deduce demanda por División de Condominio contra el Sr. Santos Colmenares.-Esgrime como fundamento que se demanda para iniciar trámites de escrituración definitiva de los lotes y desvincular a los condominos con relación a la propiedad sita en Calle Nº2-Fracción de Terreno del Nuevo Loteo "Bajo la Viña" ubicado al final de la Avenida Providencia, que se individualiza como Lote 3 de la Manzana"AF" y que mide 10 mts. de frente por 10 mts. de contrafrente, 27,25 mts. de medianera derecha y 27,25 mts. de medianera de la izquierda que se encuentra sujeto a condominio, y para la determinación por mensura de las medidas exactas proporcionales de la porción de terreno del lote denunciado que corresponde a cada condomino.-En relación a la legitimación pasiva, argumenta, que el condominio no obedece a condición alguna, que no está sujeto a indivisiones forzosas, que puede cualquiera de los condominios solicitar la división, que el demandado en abuso de sus derechos, se ha apropiado de fracción de terreno perteneciente a su parte, impidiendo el Uso y G. de los derechos de propiedad de éste, ocurriendo en Restriccion ilegal por lo que tiene plena legitimación pasiva.-Que como relato de los hechos, manifiesta, que con fecha 8 de noviembre de 1983, el Sr. L. y el Sr. C. adquieren por Boleto de Compraventa el Lote en cuestión del propietario SR. ANTONIO PALEARI.-Que ambos adquirentes , de comun acuerdo, dividen la heredad en partes iguales, o sea 136,25 mts.2, para la construccion de viviendas, que tal situación crea sobre el terreno o lote , un condominio forzoso hasta la efectiva escrituración y división del mismo, lo que nunca pudo llevarse a cabo por la conducta reticente del demandado.-Manifiesta que la división del lote se realiza de comun acuerdo, tomando como linea divisoria, la mitad entre el frente y contrafrente, que por esa división el demandado quedo como propietario de una heredad sin comunicación hacia la calle o arteria de circulación de vía publica por la interposición del fundo del Sr. L., por ello se estableció una cesión en servidumbre de transito constituyendose un pasillo de 14 mts.2 para acceso a la vivienda del demandado, que se estableció el pago de un canon en virtud del art. 3068 del C.C. .-Que durante 16 años el demandado no dió cumplimiento al pago del canon, como tambien el pago de la medianera, desconociendo temerariamente el pacto y convenio tacito de compra estipulado.-Que el demandado adquirió encompraventa el terreno contiguo del lote en condominio, identificado como Lote 4 Manzana AF, por lo que tiene acceso a su vivienda por el nuevo lote contiguo, por lo tanto, corresponde la devolución de la fracción cedida en servidumbre, al haber desaparecido las causales de servidumbre impuestas a su parte.-Que el demandado se apropio en forma ilegitima e ilegal al haber anexado como propio dicha fracción sin el pago compensatorio obligatorio.-Que se formalizaron los intimatorios de ley.-Por lo que se solicita, se ordene al demandado a allanarse a los trámites de escrituración , se declare disuelto el condominio, disponiendo la determinación de los ejes medianeros conforme el Boleto de Compraventa y el proporcional del terreno en partes iguales, ordenando la restitución de la fracción de terreno denunciada, dejandose sin efecto la servidumbre de paso, por no existir razones fácticas ni jurídicas...

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