Sentencia nº 66051 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-66051/00, caratulado: “EJECUTIVO-PREPARA VIA: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ MAIGUA H.F., MAIGUA AMELIA y M.G.R.N., del que

RESULTA:

Que, a fs. 14/15 se presenta el Dr. A.H.D., con el patrocinio letrado del Dr. A.R.L., en nombre y representación del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, promoviendo juicio ejecutivo previa preparación de vía en contra de los S.. AMELIA MAIGUA, como demandada principal, y contra los S.. H.F.M. y M.G.R.N. como fiadores solidarios, por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 4.450.-) con más intereses pactados, gastos y costas.-

Que, la deuda se instrumenta en una solicitud de préstamo; en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto; y en un contrato de fianza, y que según manifiesta la actora, el pago del monto que se ejecuta, fue previamente requerido sin que hasta la fecha los accionados procedieran a efectivizarlo.-

Que, a fs. 16 se cita a los firmantes del referido contrato de fianza a los fines previstos por el Art.473 del C.P.C., compareciendo el Sr. H.F.M. a fs. 23, y R.M. a fs. 24, quienes manifiestan que desconocen tanto el contenido como la firma del instrumento que en dichas audiencias se les exhibiera.-

Que, a fs. 29 al advertirse que se ha omitido la citación de la Sra. AMELIA MAIGUA, se subsana la misma librándose el respectivo oficio de citación, y ante el fracaso de su ubicación, a fs. 46 se libran oficios solicitando informes sobre el actual domicilio de la nombrada.-

Que, asimismo ante el expreso desconocimiento de la calidad de fiadores de los sindicados como tales, a pedido de la actora se designa un perito calígrafo en la presente causa, asumiendo el cargo el Sr. D.C.A., quien previo recibimiento del cargo en legal forma, presenta la respectiva pericia a fs. 103/120, la que es observada por los demandados a fs. 125.-

Que, a fs. 130 rola la contestación a las observaciones formuladas, situación que es resuelta a fs. 145/146, disponiéndose la aprobación de la pericia en todas sus partes, difiriendo la cuestión sobre los gastos de la misma para ser resuelta en esta oportunidad.-

Que, al encontrarse firme y consentido lo precedentemente resuelto, y a pedido de la actora, a fs. 152, se tiene por expedita la vía ejecutiva en contra de los accionados y se ordena se les requiera de pago y se los cite para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, citándose a la Sra. AMELIA MAIGUA mediante E. y a los demás a través de los mandamiento de rigor.-

Que, a fs. 161 se presentan los S.. H.F.M. y R.N.M.G., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. R.E.V. oponiendo la excepción de inhabilidad del título base de la ejecución en su contra, porque a su respecto el documento que se les imputa no se encuentra enumerado entre los previstos por el Art. 472 del C.P.C., y que además no adeudan suma alguna a la acreedora, ya que los demás instrumentos presentados, ninguno se encuentran firmados por ellos, sino sólo por la demandada AMELIA MAIGUA, agregando que el único título que se encuentra firmado, supuestamente dicen, lo fue en fecha posterior a los otros instrumentos, y que además no expresa monto alguno, y tiene espacios sin llenar, faltándole por tanto requisitos esenciales para que tenga fuerza ejecutiva. Finalmente cita derecho y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazando la ejecución con costas.-

Que, corrido el traslado de la excepción opuesta a la actora, ésta contesta a fs. 174/176 solicitando el rechazo de la defensa planteada, por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 177 se informa sobre el vencimiento del plazo otorgado a la accionada AMELIA MAIGUA, sin que se presentara haciendo valer derecho, lo que se tiene presente, y se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de imponer un orden al análisis de la cuestión planteada en autos, primero me ocuparé de la situación de la demandada principal, Sra. AMELIA MAIGUA, y al respecto diré: que en virtud de lo relatado precedentemente, no habiendo comparecido la misma a oponer excepciones legítimas, no obstante encontrarse legalmente notificada, corresponde hacer lugar al apercibimiento de ley oportunamente dispuesto, y en consecuencia procede mandar llevar adelante la ejecución en su contra hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital reclamado, con más los...

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