Sentencia nº 83761 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 30 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:El expte.NºB-83761/02, caratulado:CESE DE CUOTA ALIMENTARIA: M. , C.A. C/ LUNA, CAROLINA DEL CARMEN Y MACHADO , V.D. VALLE ", del que:

RESULTA :

Que, a fs.8 se presenta la DRA. S.I.M. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes , en nombre y representación de C.A.M. deduciendo demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de CAROLINA DEL CARMEN LUNA y V.D.V.M. .-Con fundamento en que mediante E.. Nº A-34920/88, caratulado:SUMARISIMO POR ALIMENTOS :CAROLINA DEL CARMEN LUNA C/ CARLOS ALBERTO MACHADO que se tramito por ante éste Juzgado -sec.8 - se fijó una cuota alimentaria a favor de la entonces hija menor de su mandante S.. V. delV.M. , consistente en el 20% de los haberes que percibía más salario familiar.-Que ha cumplido la mayoría de edad con fecha 4 de enero del 2.002 y no se encuentra estudiando.- Agrega prueba, cita derecho.-

Que a fs. 13 se admite la presente demanda y se corre traslado de la misma.-Asimismo, se ordena la retención hasta nueva orden judicial, de las sumas depositadas en concepto de cuota alimentaria.-

A fs.28 se presenta la DRA. S.M.T. DE CARDOZO -Directora del Departamento de Asistencia Jurídica Social-en nombre y representación de CAROLINA DEL CARMEN LUNA y V.D.V.M. contestando la demandada incoada.-La S.. V. delV.M. reconviene por aumento de cuota alimentaria .-Solicita audiencia de conciliación y liberación de los fondos.-Cita derecho, ofrece pruebas.-

A fs. 30 se corre traslado de conformidad al art. 383 del C.P.C..-A fs. 47 la parte actora contesta el traslado conferido y solicita se audiencia de conciliación.-

A fs. 48 se decreta Audiencia de Conciliación .-Que a fs. 59 rola Acta de audiencia de conciliación, donde la parte demanda, se allanan a la cesación y desisten de la reconvención.-

A fs. 61 se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme.-Y

CONSIDERANDO:

Que conforme se describe precedenemente, la parte demandada se ha allanado y desistido de la reconvención, y teniendo en cuenta, que la obligación alimentaria cesa ipso jure cuando el alimentado alcanza la mayoría de edad, corresponde hacer lugar al cese de cuota alimentaria solicitado por la parte actora.-

Por lo que corresponde, librar el oficio al ANSES a los fines de que se deje sin efecto el el descuento del 20% ordenado en el expte. nº A-34920/88, caratulado:SUMARISIMO POR ALIMENTOS: CAROLINA DEL CARMEN LUNA C/CARLOS A.M., comunicado mediante oficio de fecha 3 de agosto de...

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