Sentencia nº 72579 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.R.M., J.D.A. y N.D.D.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-72.579/01: "ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: SANGUEDOLCE, ÁNGEL REINALDO C/ CARRILLO, G.G. y CUÑADO CELIA” y el Expte. Nº B-74.692/01 caratulado: “EMBARGO PREVENTIVO: SANGUEDOLCE, ÁNGEL REINALDO C/ CARRILLO, G.G. y CUÑADO CELIA” y luego de deliberar,

El Dr. ENRIQUE MATEO dijo:

I.Q., a fs. 8/10 de autos comparece la Dra. SOLEDAD ZAMBRANO con el patrocinio letrado de la Dra. FELICITA FIORDA en nombre y representación de ÁNGEL REINALDO SANGUEDOLCE a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 14/16 y deduce formal demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de G.G.C. y CELIA CUÑADO. Solicita que al momento de resolver se condene a los demandados a abonar a su mandante la suma de $ 2.043,15 con más los intereses que correspondan y costas.

En el relato de los hechos manifiesta que la deuda que da motivo a la presente demanda, tiene su origen en una obligación que mantienen los demandados con el actor; una parte debida a 5 cheques no pagados, los cuales no fueron presentados al banco por cuanto los deudores solicitaron que no se los presentara ya que en ese momento carecían de fondos y que los cancelarían a los pocos días lo que nunca aconteció, a pesar de la carta documento enviada en fecha 10/04/01; la otra parte de la deuda surge de facturas impagas por compras realizadas por los accionados a su mandante de tarjetas prepagas para teléfonos, las cuales se encuentran firmadas por el socio G.G.C., importes que también fueron oportunamente reclamados en la misma carta documento sin resultado alguno. Señala que no solo se le requirió el pago mediante la carta documento sino que fueron innumerables las gestiones personales realizadas para que abonaran la deuda, sin haber obtenido por parte de los demandados la cancelación de la misma, en consecuencia, decide iniciar la presente acción para lograr el cobro de lo adeudado. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

Notificados los demandados según constancias de fs. 22 de autos, a fs. 46 se presenta nuevamente la Dra. FELICITA FIORDA y desiste de la acción incoada en contra de G.G.C.; la Señora CELIA CUÑADO no contesta la acción intentada en su contra, en consecuencia se le da por decaído el derecho conferido (fs. 26) y se hace efectivo el apercibimiento con el que fue citada, de ello se notifica según constancias de fs. 29 de autos.

Se abre la causa a prueba, se integra el Tribunal y se realiza la audiencia de vista de causa, allí se escucha el alegato de la Dra. FELICITA FIORDA y se llama autos para sentencia, motivo por el cual los presentes autos se encuentran en estado de ser...

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