Sentencia nº 75089 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil dos, en las dependencias de la Sala de Acuer-dos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO de la provincia de Jujuy fue-ron presentes los Dres. Domingo A.M., E.D.G.-mán y R.R.C.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-75089/2001 caratulado: “ SUMARISIMO: CIRCUITO CERRADO JUJUY c/ E.R. TORRES” ; y luego de un in-tercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

  1. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el C.P.N. JOSE LUCIO ABREGU en virtud del Poder Especial de Adminis-tración otorgado por CIRCUITO CERADO JUJUY S.A. y con el patrocinio letrado del Dr. JUAN IGNACIO PALERMO y en contra de E.R. TORRES para que “...se disponga la exclusión del fuero sindical del de-mandado en los términos de la ley 23551 a los fines de que mi represen-tado pueda ejercitar el poder disciplinario que le acuerda la Ley de Con-trato de Trabajo...” ( sic. cap. II “OBJETO”). -

    En lo que para el caso interesa relatan que el demandado ingresó 1-3-1987 desarrollando las tareas específicas de la categoría 3. Que, a la fecha de promoverse esta demanda es integrante de la Comi-sión Directiva del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION con mandato vi-gente. -

    Expresan que el demandado se niega a cumplir una series de débitos laborales, entre ellos: a) se niega a utilizar los elementos de segu-ridad al realizar trabajos en altura (casco, puentes y cinturón) y b) no cumple con los horarios de trabajo ni confecciona las órdenes de las ta-reas realizadas generando inconvenientes en el orden administrativo. To-do ello tomaron conocimiento mediante el informe elevado por el Jefe inmediato del de demandado. -

    Que, de lo anterior fue notificado mediante piezas postales que se agregan a la demanda y recibiendo de parte del trabajador ne-gativas que autorizan a su parte a promover esta demanda. Citan dispo-siciones de la ley 23551, jurisprudencia, ofrecen pruebas y peticionan. -

  2. A la audiencia ( Art. 396 y 398 del C.P.C.) representó al tra-bajador demandado el Dr. R.C.P., quien pe-ticiona el rechazo de la demanda. Luego de las negativas particulares expresan que es verdad que el 20-5-2001 cuando acudió a realizar una reparación en la Avda. Y. y República de Siria luego de cumpli-mentado el mismo “regresó al lugar de trabajo y sin colocarse el cinturón volvió a subir por la escalera al poste solamente a los efectos de ajustar un conector que se había olvidado” (sic.). Que, si bien es cierto es ese momento no contaba con el cinturón el mismo no se hacía estrictamente necesario pues solamente debía ajustar un tornillo del conector y ello fue presenciado por S.R.J.. Dicen que su mandante no abandonó el lugar de trabajo ni incumplió con reparaciones a abona-dos; además las órdenes de trabajo fueron confeccionadas de acuerdo a la reglamentación establecida por la empresa. Que, la empleadora al verificar las supuestas infracciones no solicitó al empleado las debidas explicaciones para que el mismo ejerza el derecho de defensa. Que, de la interpretación de la carta documento de fs. 6 surge que el desafuero se solicita por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR