Sentencia nº 81388 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-81388/01, caratulado: “INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO EN EL EXPTE. Nº B-64559/00: A.S.F.S.A.C.G.J.L. y B.S.I.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 18/21 se presenta el Dr. J.A.P., en nombre y representación de los demandados del Expediente principal, S.. J.L.G. y S.I.B., promoviendo incidente de levantamiento del embargo trabado en dicha causa, sobre el inmueble de su propiedad, al cual individualizan, en razón de encontrarse protegido dicho bien, con la cláusula de inembargabilidad prevista por la ley 22.232, la que además se encuentra legalmente inscripta en el respectivo Registro Inmobiliario. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar al levantamiento pretendido.-

Que, a fs. 22 se lo tiene por presentado y previa acreditación del pago de aportes, a fs. 29 se corre traslado del incidente a la otra parte.-

Que, a fs. 34 se presenta el Dr. M.R.F., en nombre y representación de la embargante, actora del principal, A.S.F.S.A. contestando el traslado conferido, y en el que solicita el rechazo del pedido de levantamiento de embargo, por resultar improcedente, dando los fundamentos para ello, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 36 considerándose innecesaria la apertura a prueba, se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, la que a la fecha se encuentra firme y consentida, teniéndose en cuenta además el fracaso de la audiencia de conciliación fijada por el Juzgado a fs. 37, conforme surge de la constancia agregada a fs. 48, y

CONSIDERANDO:

Que, se solicita el levantamiento del embargo trabado en la causa principal, sobre el bien inmueble denunciado de propiedad de los reclamantes, porque según refieren, el mismo ha sido construido a través de un crédito que le financiara el Banco Hipotecario Nacional, con la expresa cláusula de inembargabilidad prevista para las viviendas calificadas como propias, únicas y estables, condición que conforme lo exige la ley, fue oportunamente inscripta en el respectivo Registro Inmobiliario, y que subsiste en la actualidad.-

Que, ante esa pretensión se alza la contraria invocando para ello la sanción de la ley que erróneamente indica con el número 24885, cuando lo correcto es nº 24855, la que según afirma, deroga las leyes 22.232 y 24.143, lo que torna inapropiada por tanto toda la jurisprudencia citada por los incidentistas.-

Que, siendo esta la situación planteada y encontrándose documentadamente probada la existencia de la mencionada cláusula, queda por verificar si la legislación sobre la que se funda la misma se encuentra en realidad vigente, o por el contrario como afirma el embargante, ha dejado de tener valor.-

Que, previo análisis e interpretación de la nueva normativa dictada y señalada en autos, es decir la Ley 24.855, se verifica que si bien deroga en su Art. 28 la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, también es cierto que en forma expresa deja subsistente las facultades y privilegios contenidos entre otros en el Art. 34 del Decreto 540/93, que es el que dispone el texto ordenado de la ya mencionada ley 22.232, la cual en forma parcial fuera modificada por la ley 24143, y es precisamente en dicho art. 34 donde se contempla la prohibición de embargos sobre los inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario Nacional por préstamos otorgados para única vivienda propia, dentro de la cual se ubica la situación del inmueble en cuestión, por lo que su vigencia no puede ser atacada.-

Que...

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