Sentencia nº 6481 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitrés días de diciembre del año dos mil dos, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 6481/ 02: EJECUTIVO: MEDINA DANIEL EDUARDO C/ GARZÓN DE B.G.M., B.R.A., del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 38/ 39 de autos por la Dra. S.C. de J.A. en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2.002 que rola a fs. 25/ 28.-

Se agravia porque la sentencia hace lugar a la excepción que tiene fundamento en que el título carece del nombre de la persona legitimada para reclamar el pago.-

Sustanciado el recurso, comparece a fs. 43/ 45 el Dr. M.Á.L. y plantea la nulidad de los actuado por carecer de mandato la Dra. Cabezas y no haber pedido personería de urgencia y luego contesta el recurso.- Se opone a su progreso por entender que el remedio tentado carece de agravios concretos, claros y precisos y porque entiende la sentencia fundada en ley y en la jurisprudencia mayoritaria.-

Que corresponde hacer lugar al recurso presentado, por las consideraciones siguientes.-

En relación a la falta de personería denunciada, si bien la letrada presentante al tiempo de deducir el recurso de apelación no pidió en términos sacramentales “personería de urgencia”, sí solicitó plazo para acreditar mandato y explicó los motivos por los que se encontraba imposibilitada de acompañarlo.-

Tales manifestaciones autorizan a inferir que estaba solicitando dicha clase de personería, atento a que es la situación prevista en el art. 60 del C.P.C., pues median razones de urgencia – que es el plazo perentorio para la interposición del recurso – y se explicaron los motivos.-

En tal inteligencia y a fs. 66 se la intimó a que acreditara personería, acompañando a fs. 73 escrito de ratificación de gestiones.-

Que de conformidad al art. 60 del C.P.C., el plazo de 30 días que establece la norma no es perentorio, y de su denuncia se correrá vista al participante, quien al evacuarla podrá presentar el documento habilitante o hacer ratificar la gestión corriendo con las costas de la incidencia.-

Siendo así, corresponde tener por concedida la personería de urgencia solicitada a mérito del escrito de ratificación de gestiones acompañado a fs. 73, con costas a su cargo.-

Entrando al análisis de lo que fue motivo de agravio en el recurso deducido, esto es a cerca de la procedencia de la ejecución cuando se...

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