Sentencia nº 1291 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Diciembre de 2002

Número de sentencia1291
Número de expediente--1291-2002
Fecha26 Diciembre 2002

Libro de Acuerdos Nº 45 Fº 1240/1242 Nº 539 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiseis días del mes de diciembre del año dos mil dos, fueron presentes en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y la doctora N.B.I., llamada a integrar el Cuerpo, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. nº 1291/02, caratulado: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte nº A-09066/00 (Sala IV del Tribunal de Trabajo), Indemnización por accidente de trabajo: C.G.V. por A., A.L. y F.J. c/L.S.A.A.I.", y

El Dr. Tizón, dijo:

  1. El Dr. R.E.V., con patrocinio letrado del Dr. Julio de los Rios, en representación de G.V.C. por sí y sus hijos menores A.L. y F.J.A., promovió demanda por accidente laboral "in itinere", ocurrido el día 13 de junio del año 1997. La acción entablada en contra de la empresa Ledesma S.A.A.I. lo fue con fundamento en las leyes 9688, 23.642 y 24.028.

  2. La empleadora demandada, al contestar la acción por intermedio del Dr. J.M.P., opone excepción de incompetencia y subsidiariamente responde la demanda, y plantea que a la fecha del accidente estaba en vigencia la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, cuyos arts. 1, 3, 6, 20, 39, 46 y disposiciones adicionales 1º, 3º y 5º determinan la competencia en razón de la materia, en casos como el de autos, y cuya inconstitucionalidad no se peticionó en el escrito inicial de demanda.

  3. Al contestar el traslado de la contestación de demanda –art. 55 del Código Procesal del Trabajo- la actora plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 39 y concordantes de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

  4. Así entablado el litigio, la Sala IVª del Tribunal de Trabajo resuelve hacer lugar a la excepción y declarar la incompetencia de dicha sala para entender en la causa.

    En contra de esa sentencia, y luego de formular la manifestación previa, la actora deduce recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, resumiendo sus agravios en el hecho de que su parte desconocía la existencia de que la empleadora tenía contratada una aseguradora de riesgos laborales.

  5. El recurso es contestado por la contraria, a fs. 21 y sgtes. y pide su rechazo en base a los argumentos que en dicho escrito expone, y a los cuales me remito en homenaje a la brevedad.

  6. Atento al estado de la causa se dá vista de lo actuado al Ministerio Público y el F. General habilitado emite su dictamen a fs....

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