Sentencia nº 6484 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

/// SAN SALVADOR DE JUJUY, a los seis d¡as del mes de Diciembre de dos mil dos, reunidas las integrantes de la Sala I de la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N§6484/02 caratulado: CONCURSO ESPECIAL DEDUCIDO POR "LOS SUMINISTROS PETROLEROS S.A.", EN EXPTE.N§2144/92 "QUIEBRA EN EL CONCURSO DE MOISES Y CIA., del cual dijeron:----------------------------------------------

Que practicada a fs. 576/577 planilla de liquidaci¢n del cr‚dito hipotecario y sus accesorios por el Dr. C.A.A. (h) en representaci¢n de Glencore Cereales S.A., es impugnada a fs.583 por el Dr. G.J. en representaci¢n del Banco de la Provincia de Jujuy-Ente Residual, manifestando que corresponde aplicar la tasa del 8% anual hasta el efectivo pago y no como pretende el Dr. A., hasta el 13/2/98 y desde all¡ y hasta el efectivo pago, la tasa que publica el BCRA- Comunicaci¢n A-14.290; y se opone asimismo, a que se compute el acrecentamiento por variaci¢n cambiaria e impugna el IVA sobre los intereses, y los intereses calculados sobre los honorarios. ----------------------------------------------

A fs. 584/591, el S¡ndico CPN A.Z., manifiesta que no corresponde aplicar el coeficiente de correcci¢n por variaci¢n cambiaria; entiende que el inter‚s que corresponde desde el 14/2/98 debe calcularse seg£n la Comunicaci¢n 14290 del Banco Central; y que corresponde el IVA, practicando planilla.--------------------------------

A fs. 592/595 el Dr. Jos‚ Mar¡a P. en representaci¢n de Suministros Petroleros S.A. manifiesta que no corresponde el coeficiente de correcci¢n por variaci¢n cambiaria; que el inter‚s que corresponde es el 8% anual conforme sentencia, y respecto al IVA, se opone, porque no se acreditaron los extremos necesarios para su procedencia.------------------------------------------------

A fs. 600/606 el Dr. A., apoderado de Glencore S.A al contestar las observaciones efectuadas, en s¡ntesis, manifiesta que la distinta tasa de inter‚s a aplicar se justifica por las distintas etapas que atraves¢ el proceso debido a la oposici¢n injustificada de los debenturistas a que su representado percibiera en tiempo oportuno su acreencia; que el ¡ndice de correcci¢n por variaci¢n cambiaria procede a fin de mantener el poder adquisitivo de la moneda, solicitando se apruebe la planilla confeccionada por su parte.----------------------------------

El a-quo dicta resoluci¢n en fecha 16 de Mayo de 2.002 (fs.615/619) haciendo lugar a las impugnaciones realizadas, y rechaza la planilla presentada a fs.576, con fundamento en que la sentencia de verificaci¢n en relaci¢n a los intereses, estableci¢ el 8% anual hasta el efectivo pago y la misma tiene los efectos de la cosa juzgada material; no admite el coeficiente de correcci¢n por variaci¢n cambiaria porque el juzgado carece de competencia material para entender en dicha cuesti¢n adem s de que no corresponde que sea dirimido en el contexto de una impugnaci¢n de planilla . Se¤ala que Glencore Cereales S.A. confunde al cr‚dito cuyo cobro persigue, con la reserva constitu¡da en garant¡a de su pago, y que s¢lo la reserva que se materializ¢ mediante dep¢sito bancario en d¢lares, es la que se acrecent¢ por la relaci¢n cambiaria establecida en el Decreto 214/02. Que en relaci¢n al IVA sobre los intereses, dice que los rubros liquidados en ese concepto no fueron mantenidos y al ser impugnados por Los Suministros Petroleros, debe entenderse que se ha declinado su pretensi¢n y corresponde que sean desglosados de la liquidaci¢n. Por £ltimo, rechaza la planilla presentada y manda a la sindicatura que practique una conforme a las pautas fijadas en los considerandos.-------------------------

Contra dicho...

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