Sentencia nº 28132 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 13 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Setiembre del 2.002.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. B-28132/98, Caratulado "SUCESORIO: SOLIS, MIGUEL.-". Del que:RESULTA:

Que, a fs. 45 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a sus hermanos ESCOLASTICO SOLIS y GERONIMA SOLIS y a su sobrino J.C.S., en representación de su madre fallecida C.F.S..-

Que, a fs. 49 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de la sucesión en el Dr. L.A.B., quien acepta el cargo a fs. 49 V.. de autos.-

Que, a fs. 51 obra Inventario y Avaluo de los bienes que integran el hacervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 56.-

Que, a fs. 60 obra audiencia en la cual los herederos presentes SRES. ESCOLASTICO SOLIS y J.C.S., ceden todos sus derechos hereditarios sobe los bienes de la sucesión, en favor de la Sra. GERONIMA SOLIS.-

Que, a fs. 78 de autos la Direccion Provincial de Rentas, informa que la presente sucesion se encuentra acogida al Regimen de Rehabilitación y Ordenadmiento Tributario en concepto de tasa de justicia.-

Que, por todo ello el Juzgado.-RESUELVE:

  1. SOBRESEER el presente juicio Sucesorio del Sr. M.S., en favor de los herederos declarados a fs. 45 de autos; sus hermanos ESCOLASTICO SOLIS y GERONIMA SOLIS y su sobrino J.C.S., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia en las proporciones de Ley.-

  2. Tener por cesionaria de los derechos y acciones de la presente sucesión a la Sra. GERONIMA SOLIS, atento a la cesión efectuada por los Sres. ESCOLASTICO SOLIS y J.C.S., mediante acta judicial de fecha 18 de Octubre del año 2.001, obrante a fs. 60 de autos.-

  3. ADJUDICAR, a la heredera Sra. GERONIMA SOLIS L.C. Nº 9.648.588, a mérito de la cesión de Derechos y Acciones que rola a fs. 60 de autos, los bienes inventariados a fs. 51/52.-

  4. Diferir la Regulación de los Honorarios Profesionales hasta tanto se cumplimente con los requisitos dispuesto en la Resolución 689 de la A.F.I.P.- D.G.I..-

  5. Agreguese copia en autos, hacese saber, etc.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR