Sentencia nº 63724 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil dos, los vocales de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.E.D. (titular), DELIA F.ORTIZ (habilitada) e ISIDORO ARZUD CRUZ (habilitado), vieron el Expte. B-nº 63.724/00, caratulado: "Cobro de gratificación que prevé el art. 32 del C.C. nº 39/89: SILISQUE, GUALBERTO C/ CIA. MINERA AGUILAR S.A.", luego de lo cual,

LA DRA. D. DIJO: Con poder suficiente (fs. 1) se presenta la Dra. M.R.J.L. de S. en representación del Sr. G.S. y promueve demanda en contra de Cia. Minera A.S.A. reclamando el pago de la gratificación prevista en el art. 32 del Convenio Colectivo nº 39/89 fundamentando supedido en lo que dispone el art.12 de la Ley Contrato de Trabajo nº 20.744 t.o. Culmina su escrito con el ofrecimiento de pruebas, solicitando finalmente se haga lugar a la demanda con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 42) y encontrándose la demandada debidamente notificada (fs.45) se presenta a evacuar el mismo los Dres. A.P.P. y J.A.L.I. quienes lo hacen a m‚rito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola a fs. 46/60. Reconoce que el actor prestó servicios para su representada pero niega que el mismo tenga derecho a reclamar la gratificación del art. 32 pues el mismo si bien renunció voluntariamente lo hizo, como ‚l mismo lo expresa en el telegrama de renuncia cuya copia rola a fs.63, "por razones de enfermedad y para gestionar su jubilación".-

Que, a fs. 84 y vlta. obra la contestación al traslado del art. 55 del Código Procesal del Trabajo y en el que la actora se opone al rechazo de la demanda pues ello -dice- atentaría contra el principio de irrenunciabilidad que hace al orden público laboral.-

Que, a fs. 86 vlta. obra constancia de la conciliación celebrada oportunamente y a fs. 100 se abre la causa a prueba y se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de causa, la que, habiendo sido celebrada y producida la totalidad de la prueba ofrecida, los autos se encuentran en estado de resolver.-

Etimológicamente la palabra gratificación equivale a "demostración de agradecimiento, de reconocimiento" y cuando dicho término es usado en el Derecho del Trabajo es para designar un pago que los empleadores hacen a sus empleados en razón de los servicios subordinados que éstos prestan.-

En autos no se discute si la renuncia efectuada por el trabajador es voluntaria o no sino si la misma es idónea para que el actor pueda percibir...

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