Sentencia nº 1104 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 9 de Septiembre de 2002

Número de sentencia1104
Fecha09 Septiembre 2002
Número de expediente--1104-2002

(Libro de Acuerdos Nº 45, Fº 746/748, Nº 332). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dos, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 1104/02, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 46795/99 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Incidente de Ejecución de sentencia en Expte. Nº B – 05259/96 Ordinario ... M.C. y otros c/ E.S.C.”

El Dr. V. dijo:

El Dr. A.P.P. en representación de E.S.C., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada en el incidente de ejecución de sentencia, por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial el 21 de marzo del año en curso, en cuanto al hacer lugar a la reclamación ante el Cuerpo deducida por el ejecutante, dispuso “trabar embargo sobre el 100% de la cuota mensual que percibe el accionado del Banco Hipotecario Nacional en carácter de subsidio no remuneratorio hasta cubrir la suma consignada en la planilla de fs. 217 y vuelta” (fs. 291/292 de esa causa).

Afirma que el decisorio es absurdo, arbitrario y no constituye una derivación razonada del derecho vigente, conforme los antecedentes de la causa, toda vez que independientemente de la denominación que le hallan dado las partes al convenio obrante a fs. 207 del expediente principal, esto es “subsidio mensual no remuneratorio”, lo cierto es que constituye una compensación de naturaleza laboral, resarcitoria y/o indemnizatoria, devengada con motivo de la extinción del contrato de trabajo, por lo que el crédito reconocido por el Banco Hipotecario Nacional a favor de su mandante, se encuentra protegido frente a los acreedores del trabajador por la tutela que le otorgan los artículos 148 y 149 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como por lo dispuesto por el Decreto Nº 484/87 que establece expresamente un límite de embargabilidad.

Sustanciado el recurso, a fs. 33/36 contesta el Dr. G.E.F. y en representación de M.C., P. delV.B., R.E.V. y M.R.B. de P., solicita su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito.

Cumplidos los trámites procesales que corresponden, a fs. 40/42 se expide el señor F. General –habilitado-, opinando que el remedio procesal interpuesto debe tener favorable acogida, conclusión que anticipando mi opinión, comparto por los fundamentos expuestos en el dictamen.

En efecto, es descalificable por arbitrariedad el pronunciamiento recurrido, en el cual la interpretación de la prueba –convenio agregado a fs. 207 de esa causa-, se limita a un análisis parcial y errado de los elementos de juicio obrantes en el mismo, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica corresponde a los distintos medios probatorios.

En primer lugar, cabe resaltar que es jurídicamente inadmisible que se pretenda –como lo hace el recurrido y finalmente decide el tribunal a-quo- prescindir en la interpretación del...

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