Sentencia nº 111096 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-111096/03, caratulado: “DESALOJO: COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. C/ TARIFA P.L., del que

RESULTA:

Que, a fs. 23 y vta. se presenta el Dr. A.P.P., en nombre y representación de la COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. promoviendo demanda de Desalojo en contra del Sr. P.L.T., de la fracción de terreno de aproximadamente 200 m2, ubicada en Finca Las Capillas, sobre ruta Provincial nº 40.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el inmueble en cuestión fue dado en comodato o préstamo a título gratuito por su parte al accionado, en Junio del año 2002, pero por expresos pedidos de los otros ocupantes de la finca, y a efectos de mantener el orden entre ellos, procede a ejercer el derecho de restitución que le acuerda el Art. 2285 del Código Civil, solicitando por este medio el lanzamiento del accionado, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 25) la medida se efectiviza a fs. 29 vta., y se verifica el estado de ocupación del inmueble a fs. 37.-

Que, a fs. 32/34 se presenta el demandado Sr. P.L.T., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.C.D., negando los hechos expuestos por la actora, y oponiéndose a la procedencia del desalojo por la falta de plazo para restituir el inmueble y, la falta de constitución en mora para hacerlo, imputando como abusiva la conducta de la actora, de exigir intempestivamente la devolución, sin acordarle su derecho a defensa, más cuando invoca como causal del desalojo a hechos denunciados por terceros, sin verificar si los mismos son ciertos. Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa interpuesta, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 35 se corre el traslado de ley a los fines de ofrecer contrapruebas, el que es contestado por la actora a fs. 41 y vta..-

Que, a fs. 47 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, entablada la cuestión como se relata precedentemente, y habiéndose opuesto la defensa de falta de plazo de restitución y de previa constitución en mora, corresponde expedirme sobre si procede o no su análisis a la luz de la normativa legal, concluyendo de plano en su rechazo en virtud de la expresa posibilidad otorgada al comodante, en este tipo de contrato, de pedir la restitución de la cosa “cuando quisiere”, prevista en el Art. 2285 del Código Civil.-

Que, efectivamente tal dispositivo contempla el comodato precario y gratuito, dentro del cual cabe el caso de autos, y que la actora prueba con el contrato de fs. 4, el que no fuera cuestionado por la otra parte.-

Que, de la cláusula primera del referido instrumento surge sin lugar a dudas el carácter esencialmente precario del convenio, y el expreso...

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