Sentencia nº 69381 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° B-69381/01, caratulado: "Sucesión ab-intestato: B. de A., Victoria", y a fin de resolver sobre el pedido del sobreseimiento y adjudicación del bien de la herencia solicitado por la promotora de autos, y

CONSIDERANDO: Que en autos se ha dictado declaratoria de herederos la cual rola a fs. 69/70; y su ampliación de fs. 138, se ha practicado el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión, el cual obra agregado a fs. 152, el que ha sido observado y aprobado a fs. 179; y se ha remitido la causa a la Dirección Provincial de Rentas la que ha liquidado la tasa de justicia, encontrándose pagada en su totalidad, como así también se ha satisfecho el impuesto inmobiliario.

Que, en consecuencia, se solicita se realice la adjudicación del único bien inventariado que integra el acervo hereditario, consistente en un inmueble, correspondiendo adjudicar a los herederos declarados la proporción que les corresponde de la mitad indivisa del mismo, teniendo presente la Cesión de Derechos y Acciones efectuada por el cónyuge supérstite, G.A.F., a favor de N.L.A..

Que corresponde ahora, proceder a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Que en forma previa a ello, es indispensable establecer el sistema a aplicar, toda vez que no debe aplicarse en la especie del primer apartado del art. 16 de la ley de Aranceles, sino que en el caso de autos, corresponde hacer aplicación del segundo y tercer apartado de la citada norma.

Que en consecuencia y para el cálculo de los honorarios que solicitan, debo partir de la base total a que asciende el acervo hereditario, esto es, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), según valuación de fs. 179 de autos; más la otra mitad correspondiente a los bienes gananciales por igual valor.

Que luego de ello, es necesario decir que para la determinación de los honorarios para los juicios sucesorios en los que intervienen dos o más abogados los trabajos deben ser clasificados en comunes y particulares .

Examinado los trabajos comunes, corresponde consignar las diferentes etapas del juicio sucesorio ab-intestato de acuerdo al primer apartado del art. 10 de la ley 1687 y el 3º apartado del artículo 16 de la citada ley, cuando en el juicio intervienen varios abogados.

Así las cosas corresponde en primer término afirmar que conforme lo dispone el art. 10 de la ley arancelaria al escrito de iniciación del juicio sucesorio corresponde atribuirle un tercio, conforme a este artículo las restantes diligencias hasta la declaratoria de herederos significan otro tercio y de allí en más y hasta su finalización un último tercio.

Analizando las actuaciones de éste juicio puedo determinar fácilmente y sin excitación alguna que el primer tercio le corresponde en forma exclusiva a la Dra. C.G..

En consecuencia con lo expresado y aplicando el art. 16 en su tercer apartado inc. a), debo primeramente tomar la mitad del valor total del acervo hereditario. De este modo y habiendo expresado ya en párrafos precedentes que en el presenta caso el acervo asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), corresponde luego de ello y tal como lo refiere el inc. b) debo aplicar la escala del art. 6 y que la especie estimo como justa el 18% (porcentaje que calculo para retribuir los honorarios en el doble carácter), dicha operación me arroja la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500). Haciendo por último aplicación del inc. c) de la citada norma, el mismo me remite al art. 10 por lo que corresponde dividir esta cifra en tres a fin de asignar este primer tercio a la Dra. C.G. por la primer etapa lo que arroja la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS($ 1.500). Por ser éste un trabajo de interés común dichos honorarios son a cargo de todos los herederos declarados, quienes los soportarán en proporción a su derechos sucesorios.

Siguiendo siempre en el análisis de los trabajos comunes y entrado ahora a la segunda etapa de éste juicio sucesorio, vemos que la Dra. C.G. ha intervenido juntamente con el Dr. M.R., y conforme al régimen legal debemos distribuir los honorarios que corresponden a esta etapa entre ambos letrados en relación al trabajo profesional de los mismos. Del análisis de autos surge que la Dra. G. realiza los siguientes trabajos de interés común: diligencia el oficio al Registro Inmobiliario, y al Juez de Paz de Palpalá, ver fs. 20 y 21, publica los edictos ver fs. 30/54, acompañando los mismos, diligencia cartas documento a fin de notificar a los herederos denunciados en autos, ver fs.59/64, solicita la audiencia del art. del 437 del C.P.C. y efectúa sola la misma. En esta instancia del proceso y con posterioridad a la audiencia indicada, recién se presenta el Dr. M.R. denunciando otros cuatro herederos legítimos y finalmente concluye esta etapa con la ampliación de la declaratoria de herederos de fs. 138. Pero evidentemente el trabajo del Dr. R. no puede calificarse de interés común, sino por el contrario sólo particular.

Siendo ello así, entiendo que de ésta segunda etapa y en relación a los...

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